viernes, 16 de septiembre de 2022
Venta de Departamento Banco en San Miguel Lima Precio Base $ 69527 🏡
DEPARTAMENTO At 80.25 m 2 Ac. 80.25 m 2 . Tasación: $ 104,291.79. Precio Base: $ 69,527.86 . Incremento entre ofertas: $ 208.58. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 10,429.18.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL . Partida Registral: 12268754 Tipo Inmuebl…
Tasación: $ 104,291.79. Precio Base: $ 69,527.86. Incremento entre ofertas: $ 208.58. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 10,429.18.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 12268754 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N° 402 – (cuarto Piso) Ubicado Avenida Brigida Silva de Ochoa Número 181, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 14/09/2022 | 23/09/2022 |
Validación de Inscripción | 26/09/2022 | 28/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 29/09/2022 | 30/09/2022 |
Pago Saldo | 03/10/2022 | 05/10/2022 |
Validación del Saldo | 06/10/2022 | 11/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8632
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,Resolución Nro. QUINCE Miraflores, treinta y uno de enero de dos mil veintidós.-
Dando cuenta en forma conjunta de los escritos que antecede de fecha ocho y nueve de setiembre del dos mil veintiuno; al principal: A lo solicitado por el recurrente AUTOS Y VISTOS Y ATENIENDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: inmueble constituido por el Departamento N° 402 – (cuarto piso) ubicado Avenida Brigida Silva de Ochoa número 181, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 12268754 del Registro de Propiedad Inmueble de De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 12268754 de los Registros Públicos de Lima.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00003 de la Partida N° 12268754 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank hasta por la suma de US $ 44,624.80 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00004 de la Partida N° 12268754 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US $ 9,090.65 dólares americanos, en expedido por el Juez del 3° Juzgado de paz Letrado de Lima. - En el Asiento D00005 de la Partida N° 12268754 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción a favor de Yda Allende Altamirano hasta por la suma de S/ 15,000.05 expedida por el Juez del 9° Juzgado de Paz Letrado de Lima, en el proceso sobre Alimentos.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$ 104,291.79 (CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/ DÓLARES AMERICANOS)c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 69,527.86 (SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 86/100 DÓLARES AMERICANOS) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 59,098.68 (CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y 68/100 DÓLARES AMERICANOS) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 50,233.88 (CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 88/100 DÓLARES AMERICANOS)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229; consentida o ejecutoriada la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis.- 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-

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