lunes, 12 de septiembre de 2022
Venta de Departamento en Magdalena del Mar Lima Precio Base $ 72283 🏡
Según el Informe de Valorización se trata de un DEPARTAMENTO situado en el Quinto Piso de un Edificio Multifamiliar Residencial, Compuesto de Sótano Tasación: $ 108,424.67. Precio Base: $ 72,283.11 . Incremento entre ofertas: $ 216.85. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 10,842.47.. Distrito Judicial: L…
Tasación: $ 108,424.67. Precio Base: $ 72,283.11. Incremento entre ofertas: $ 216.85. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 10,842.47.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR.
Partida Registral: 13204754 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jr Tacna N°993 Departamento N°502, Quinto Piso, Unidad Inmobiliaria N°14 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 08/09/2022 | 17/09/2022 |
Validación de Inscripción | 19/09/2022 | 21/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 22/09/2022 | 23/09/2022 |
Pago Saldo | 26/09/2022 | 28/09/2022 |
Validación del Saldo | 29/09/2022 | 03/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8560
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANKResolución Nro.12 Miraflores, 22 de marzo del año 2021.-
Dando cuenta de manera conjunta los escritos que anteceden signados con código de ingreso N°152297 Y 157545-2020, presentados por el demandante; a lo solicitado con el reintegro del arancel y la partida registral que adjunta; se procede a resolver; y; CONSIDERANDOS
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en el presente caso no resuelta necesaria una nueva tasación, por cuanto a criterio de esta judicatura la tasación no debe exceder de los dos años de antigüedad.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Asimismo, estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20159981216 soft Fecha: 22/03/2021 23:57:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MINAYA CASTILLO Andrea Liseth FAU 20159981216 soft Fecha: 23/03/2021 09:31:53,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: se trata de un inmueble ubicado en la JR. TACNA N°933 DEPARTAMENTO N°502, QUINTO PISO, UNIDAD INMOBILIARIA N°14, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, que corre inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13204754 del Registro de Predios de Lima, según el informe de valorización se trata de un departamento situado en el quinto piso de un edificio multifamiliar residencial, compuesto de sótano, diez pisos y azotea, tiene una distribución: sala-comedor con balcón, cocina, lavandería, baño completo, pasadizo, estudio con balcón, dormitorio 1 con baño incorporado y closet, dormitorio 2 con closet.
b) ACREENCIA: US$ 65,217.14 DOLARES AMERICANOS.
c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL. En autos asciende a la suma de US$ 108,424.67 DOLARES AMERICANOS.EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$72,283.11 DOLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 61,440.65 DOLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 52,224.55.
d) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA inscrita en el asiento D00002 de la partida N°13204754 a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A-INTEBANK, hasta por la suma de US$ 83,614.00 dólares americanos.
e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
g) FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de remate a cargo del Especialista Legal de Actos Externos de ésta Sede Comerciales. Por último conforme lo señalado en la Resolución Administrativo N°133-2020-CE-PJ, se deja constancia que los escritos han sido ingresados por mesa de partes virtual, los mismos que cuentan con firma digital; por tanto autorícese la Especialista a imprimirlos, certificarlos e insertarlos al expediente.
Notifíquese.- 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 13982-2016-0-1817-JR-CO-15 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL ESPECIALISTA : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH TERCERO : RAUL HERMILIO SILVA LOPEZ PERITO MANUEL JUAN CASTRO TORRES VELARDE PERITO DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
Resolución Nro. TRECE Miraflores, diez de marzo Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito que antecede de fecha 02/11/2021, presentado por el demandante; a lo solicitado, se procede a resolver; y; Atendiendo: Primero: Conforme al artículo 407° del Código Procesal Civil, "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable". Segundo: De la resolución que antecede se desprende que se consignó por error en la parte de descripción del inmueble "JR TACNA N°933 DEPARTAMENTO N°502, QUINTO PISO, UNIDAD INMOBILIARIA N°14, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA"; sin embargo debe decir "JR TACNA N°993 DEPARTAMENTO N°502, QUINTO PISO, UNIDAD INMOBILIARIA N°14, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA", asimismo en dicha resolución se consignó como la acreencia de la deuda la suma de "US$ 65,217,217.14 dólares americanos", debiendo ser lo correcto "US$ 65,217,217.47 dólares americanos". Tercero: Siendo ello así y de conformidad con el artículo antes mencionado, se dispone: CORRIJASE LA RESOLUCION NUMERO DOCE EN LOS EXTREMOS ANTES SEÑALADOS, formando la presente resolución parte integrante de la resolución número doce. NOTIFIQUESE.- SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 10/03/2022 19:00:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MINAYA CASTILLO Andrea Liseth FAU 20159981216 soft Fecha: 11/03/2022 07:53:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE

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