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Venta de Inmueble Estacionamiento Banco en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 8666
jueves, 29 de septiembre de 2022
Venta de Inmueble Estacionamiento Banco en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 8666 🏡
Se trata de un ESTACIONAMIENTO (n 169) en el Primer Sótano dentro de un Edificio Multifamiliar de 8 Pisos y 2 Sótanos. Tasación: $ 13,000.00. Precio Base: $ 8,666.67 . Incremento entre ofertas: $ 26.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 1,300.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia…
Tasación: $ 13,000.00. Precio Base: $ 8,666.67. Incremento entre ofertas: $ 26.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 1,300.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 13525848 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Sótano 1, Jirón las Gaviotas N°2115, Urbanización Fundo el Salitre Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 29/09/2022 | 08/10/2022 |
Validación de Inscripción | 10/10/2022 | 12/10/2022 |
Presentación de Ofertas | 13/10/2022 | 14/10/2022 |
Pago Saldo | 17/10/2022 | 19/10/2022 |
Validación del Saldo | 20/10/2022 | 24/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8774
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,Resolución Nro. SEIS Miraflores, cuatro de mayo Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 16/03/2022 con número de ingreso CDG N° 44700-2022, presentado por el demandante y por el mérito de lo expresado, con la copia literal del inmueble materia de remate, con los aranceles judiciales por convocatoria de remate y edicto judicial que corren a fojas 174, y siendo el estado de los autos, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Estando al estado del proceso, con auto final consentido y no habiendo cumplido la parte ejecutada con el pago de la obligación, deberá hacerse efectivo el apercibimiento y declararse el inicio de la ejecución forzada de remate; por tanto se verifica que la solicitud de remate electrónico cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
DECLÁRESE el INICIO DE LA EJECUCIÓN FORZADA y se CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble constituido por el ESTACIONAMIENTO N° 169, ubicado en el SÓTANO 1, JIRÓN LAS GAVIOTAS N° 2115, URBANIZACIÓN FUNDO EL SALITRE – DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida registral Nº 13525848 del Registro de propiedad inmueble de Lima; con las siguientes precisiones: B 1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de un estacionamiento (N° 169) en el primer sótano dentro de un edificio multifamiliar de 8 pisos y 2 sótanos.
3. ACREENCIA: (capital líquido) S/. 313,083.36 SOLES.
4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: US$ 13,000.00 DÓLARES AMERICANOS.5. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 8,666.67 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 7,366.67 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 6,261.67 DÓLARES AMERICANOS.
6.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA: Registrada en el asiento D00007 hasta por la suma de US$ 105,000.00 DÓLARES AMERICANOS, a favor del Banco Internacional del Perú - INTERBANK.
7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-

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