jueves, 13 de octubre de 2022

Remate Judicial Banco de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 71693 🏡

CASA de dos Pisos, con Área de Terreno de 134.50 m 2 ; Área de Construcción Primer Piso 94.00 m 2 . Segundo Piso 194.00 Tasación: $ 107,540.92. Precio Base: $ 71,693.95 . Incremento entre ofertas: $ 215.08. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 10,754.09.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: L… remateCasas
CASA de dos Pisos, con Área de Terreno de 134.50 m2 ; Área de Construcción Primer Piso 94.00 m2 . Segundo Piso 194.00
Tasación: $ 107,540.92. Precio Base: $ 71,693.95. Incremento entre ofertas: $ 215.08. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 10,754.09.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 14128436 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Alto Mochica Sector 1. Mz. H Lote 10 del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/10/2022 23/10/2022
Validación de Inscripción24/10/2022 26/10/2022
Presentación de Ofertas27/10/2022 28/10/2022
Pago Saldo02/11/2022 04/11/2022
Validación del Saldo07/11/2022 09/11/2022
Expediente: 03599-2017-0-1601-JP-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5to JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ BAQUEDANO. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 23. Fecha Resolución: 16/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.981 a la fecha 12/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8881
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : REQUELMO ROLDAN, ROCIO DEL CARMEN
Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. VEINTI VEINTI VEINTI VEINTITRES TRES TRES TRES Trujillo, Trujillo, Trujillo, Trujillo, dieciséis de septiembre dieciséis de septiembre dieciséis de septiembre dieciséis de septiembre del año judicial dos mil veinti del año judicial dos mil veinti del año judicial dos mil veinti del año judicial dos mil veintidós dós dós dós. . . . AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito que antecede presentado por la ejecutante en forma física, ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, AGREGUESE a sus antecedentes; TENGASE por cumplido con lo ordenado mediante resolución número veintidós; y resolviendo el pedido de remate a que se refiere su escrito de folios trescientos treinta y dos: Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO.- Por Resolución Administrativa N° 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. […]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
QUI QUI QUI QUINTO NTO NTO NTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
a) a) a) a) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) (REM@JU) (REM@JU) (REM@JU) el bien inmueble de propiedad de la ejecutada MARLENY SOLEDAD ESQUIVEL SANCHEZ, ubicado en ALTO ALTO ALTO ALTO MOCHICA MOCHICA MOCHICA MOCHICA SECTOR 1. MZ. H LOTE 10 DEL DISTRITO y PROVINCIA DE SECTOR 1. MZ. H LOTE 10 DEL DISTRITO y PROVINCIA DE SECTOR 1. MZ. H LOTE 10 DEL DISTRITO y PROVINCIA DE SECTOR 1. MZ. H LOTE 10 DEL DISTRITO y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 14128436 LA PARTIDA ELECTRONICA N° 14128436 LA PARTIDA ELECTRONICA N° 14128436 LA PARTIDA ELECTRONICA N° 14128436 de los Registros Públicos, Zona Registral Nro. V – Sede Trujillo; inmueble que conforme a la tasación de folios 300 a 304, tiene las siguientes características: Casa de dos pisos, con área de terreno de 134.50m 2 ; área de construcción: Primer piso: 94.00m 2 . Segundo piso: 194.00m 2 . Distribución: Primer piso: Sala - Comedor, cocina, escritorio, dormitorio, patio interior, escalera. Segundo piso: 3 dormitorios, sala de estar, baño, escalera de acceso a azotea. Cimientos de concreto, muros de ladrillo, techos de concreto armado, pisos de loseta, puertas de madera, ventanas de madera, aluminio y vidrio, baños con sanitarios y enchapes de mayólica, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas, agua fría y caliente con terma, cocina con repostero, enchape de cerámica, lavadero de acero inoxidable, dormitorios con closet de madera, sistema de bombeo de agua potable con cisterna, electrobomba y tanque elevado.
b) b) b) b) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
c) c) c) c) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante en su escrito que se provee, el inmueble inscrito en la Partida Registral N°P14128436 de la Zona Registral Nº V –Sede Trujillo, tiene la siguiente afectación:
c c c c.1. .1. .1. .1. INSCRIPCION DE HIPOTECA inscrito en el Asiento 00007 a favor del Banco de Crédito del Perú, por la suma de S/. 58,931.500, inscrito con fecha 13/12/25007. c. c. c. c.2. INSCRIPCION DE HIPOTECA inscrito en el Asiento 00008 a favor de la sociedad conyugal conformada por Francisca Esther Enriquez Tiburcio de Aguilar y Luis Angel Aguilar Lihon, por la suma de S/. 65,000.00, inscrito con fecha 13/01/2013. c.3. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00009, por orden del 5to. Juzgado de Paz Letrado -Trujillo, mediante Resolución N° 1 del 08/03/2013, en el Exp. N° 487-2013-64, hasta por la suma de S/. 4,500.00; proceso seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo. c.4. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00010, por orden del 7mo. Juzgado de Paz Letrado -Trujillo, mediante Resolución N° 2 del 13/03/21013, en el Exp. N° 514-2013-44, hasta por la suma de S/. 25,000.00; proceso seguido por el Banco Financiero del Perú. c.4. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00010, por orden del 7mo. Juzgado de Paz Letrado -Trujillo, mediante Resolución N° 2 del 13/03/21013, en el Exp. N° 514-2013-44, hasta por la suma de S/. 25,000.00; proceso seguido por el Banco Financiero del Perú. c. c. c. c.5 5 5 5. . . . EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00011, por orden del Juez del 5to. Juzgado de Paz Letrado –Trujillo, mediante Resolución N° 02 del 19/04/2018, expedida en el Exp. 3599-2017- 97, hasta por la suma de S/. 120,000.00, seguido por doña Rocío del Carmen Requelmo Roldan.
d d d d) ) ) ) M M M MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, APROBADA POR RES. N° 21 del 07/07/2022, en la suma de US $/. 107,540.92 (CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 92/100 DOLARES AMERICANOS). e. e. e. e.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE SIGUIENTE SIGUIENTE SIGUIENTE: e.1. BASE DE LA POSTURA PARA L BASE DE LA POSTURA PARA L BASE DE LA POSTURA PARA L BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA A PRIMERA A PRIMERA A PRIMERA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 94/100 DÓLARES AMERICANOS (US.$ 71,693.94). e.2.BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria,. e.3.BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria.
f) f) f) f) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) a) a) a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) b) b) b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar.
g) g) g) g) PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
h) h) h) h) PUBLICÍTESE PUBLICÍTESE PUBLICÍTESE PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede, por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones.
i) i) i) i) CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva.
j) j) j) j) HAGASE SABER HAGASE SABER HAGASE SABER HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N° 27269.
k) k) k) k) NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica.