martes, 4 de octubre de 2022

Remate Judicial BBVA de Departamento en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 136010 🏡

Jr. las Cantutas N 757, DEPARTAMENTO N 502, Quinto Piso, Urbanización las Casuarinas Sur I y Ii Etapa, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Tasación: $ 204,016.06. Precio Base: $ 136,010.71 . Incremento entre ofertas: $ 408.03. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 20,401.61.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Jr. las Cantutas N 757, DEPARTAMENTO N 502, Quinto Piso, Urbanización las Casuarinas Sur I y Ii Etapa, distrito de Santiago de Surco, Provincia y
Tasación: $ 204,016.06. Precio Base: $ 136,010.71. Incremento entre ofertas: $ 408.03. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 20,401.61.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12950679 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jirón las Cantutas N° 757, Departamento 502 – Quinto Piso, Urbanización las Casuarinas Sur I y Ii Etapa, Distrito de Surco, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/10/2022 14/10/2022
Validación de Inscripción17/10/2022 19/10/2022
Presentación de Ofertas20/10/2022 21/10/2022
Pago Saldo24/10/2022 26/10/2022
Validación del Saldo27/10/2022 02/11/2022
Expediente: 16112-2019-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24 Y 26. Fecha Resolución: 10/01/2022. Tipo Cambio: S/. 3.963 a la fecha 03/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8810
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU, Resolución Nro. VEINTICUATRO Lima, diez de enero del año Dos mil veintidós. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 208561-2021; Al principal, primero, segundo, tercer y, cuarto otrosíes: Con la copia Literal y arancel judicial que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número veinte, del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se puso en conocimiento de las partes el Informe pericial de valorización de fojas 683 a 699, habiéndose notificado válidamente a las partes, no habiéndose formulado observación alguna; SEGUNDO: El informe pericial se ha efectuado empleando el método de Tasación directa, conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA y Resolución Ministerial N° 124-2020-VIVIENDA, considerando para el efecto la ubicación, linderos y medidas perimétricas, zonificación y uso actual, Infraestructura de Servicios Urbanos, características del entorno urbano, descripción de la distribución, descripción de la edificación, antigüedad, conservación, por lo que encontrándose dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento, debe aprobarse el Informe pericial, que servirá de base para el remate de los predios; TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". CUARTO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 10/01/2022 11:01:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 10/01/2022 11:09:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. SEXTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL de fojas 683 a 699, y, en consecuencia el valor de los bienes es el siguiente: a) Jr. Las Cantutas N° 757, Departamento N° 502, quinto piso, Urbanización Las Casuarinas Sur I y II Etapa, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, en la suma de: US$ 204,016.06 y, b) Jr. Las Cantutas N° 753, Estacionamiento N° 7, Sótano, Urbanización Las Casuarinas Sur I y II Etapa, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, en la suma de: US$ 12,000.00 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Departamento 502 – Quinto piso, Jirón Las Cantutas N° 757, Urbanización Casuarinas Sur I y II Etapa, Santiago de Surco,; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 12950679, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00003, HIPOTECA, Constituida por GIOVANNA ANTUANE VALENTINE PATIÑO, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 203,865.20, que es objeto de la presente ejecución; 2) Asiento D00004, EMBARGO en forma de Inscripción hasta por la suma de US$ 80,000.00; por disposición del 15° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima - Subespecialidad Comercial, en los seguidos por: SCOTIABANK PRU S.A.A. contra: GIOVANNA ANTUANE VALENTINE PATIÑO, sobre Medida Cautelar (Expediente N° 12126-2019-92-1817-JR-CO-15; 3) Asiento D00005, EMBARGO, en forma de Inscripción hasta por la suma de US$ 100,000.00, dispuesta por el 6° Juzgado Civil – Sub especialidad Comercial, en los seguidos por: SCOTIABAN PRÚ S.A.A. contra: GIOVANNA ANTUANE VALENTINE PATIÑO, sobre Medida Cautelar (Expediente N° 09418-2019-37-1817-CO-06); 4) Asiento D00006, EMBARGO, en forma de Inscripción, hasta por la suma de US$ 19,000.00, dispuesta por el 3° Juzgado Civil – Sub Especialidad Comercial, en los seguidos por: INTCOMEX PERU S.A.C. contra GIOVANNA ANTUANE VALENTINE PATIÑO, sobre Medida Cautelar fuera de proceso (Expediente N° 17281-2019-73). 5) Asiento D00007, EMBARGO, en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 20,000.00, dispuesta por el 11° Juzgado Civil – Sub Especialidad Comercial, en los seguidos por: BANCO DE PICHINCHA contra: GIOVANNA ANTUANE VALENTINE PATIÑO, sobre Medida Cautelar (Expediente N° 3595-20-95-1817). 6) Asiento D00008, VARIACION DE EMBARGO, del monto del embargo anotado en el Asiento D00004, dispuesta por el 15° Juzgado Civil – Sub Especialidad Comercial, reduciéndose hasta por la suma de US$ 55,000.00, en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. con GIOVANNA ANTUANE VALENTINE PATIÑO, sobre Medida Cautelar (Expediente N° 12126-2019-92-1817-JR-CO-15); 7) Asiento D00009, ANOTACION DE LA DEMANDA, dispuesta por el 6° Juzgado Civil – Sub Especialidad Comercial, se ha dispuesto anotar la demanda de Ejecución de Garantías interpuesta por el BANCO BBVA PERÚ contra. AUDIRE INVERSIONES E.I.R.L. y GIOVANNA ANTUANE VALENTINE PATIÑO (Expediente N° 16112-2019-82-1817-JR-CO-06). C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 204,016.00 (DOSCIENTOS CUATRO MIL DIECISEIS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 136,010.66 (Ciento treinta y seis mil diez con 66/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 115,609.06 (Ciento quince mil seiscientos nueve con 06/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 98,267.71 (Noventa y ocho mil doscientos sesenta y siete con 71/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Jr. Las Cantutas N° 753, Estacionamiento N° 7 – Sótano, Urbanización Casuarinas Sur I y II Etapa, Santiago de Surco; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 12950645, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00003, HIPOTECA, Constituida por GIOVANNA ANTUANE VALENTINE PATIÑO, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 203,865.20, que es objeto de la presente ejecución; 2) Asiento D00004, EMBARGO en forma de Inscripción hasta por la suma de US$ 10,000.00; por disposición del 15° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima - Subespecialidad Comercial, en los seguidos por: SCOTIABANK PRU S.A.A. contra: GIOVANNA ANTUANE VALENTINE PATIÑO, sobre Medida Cautelar (Expediente N° 12126-2019-92-1817- JR-CO-15; 3) Asiento D00005, EMBARGO, en forma de Inscripción hasta por la suma de US$ 20,000.00, dispuesta por el 6° Juzgado Civil – Sub especialidad Comercial, en los seguidos por: SCOTIABAN PRÚ S.A.A. contra: GIOVANNA ANTUANE VALENTINE PATIÑO, sobre Medida Cautelar (Expediente N° 09418-2019-37-1817-CO-06); 4) Asiento D00006, EMBARGO, en forma de Inscripción, hasta por la suma de US$ 20,000.00, dispuesta por el 6° Juzgado Civil – Sub Especialidad Comercial, en los seguidos por: SCOTIABANK PERU S.A.A. contra GIOVANNA ANTUANE VALENTINE PATIÑO, sobre Medida Cautelar fuera de proceso (Expediente N° 9418-2019-37-1817- JR-CO-06). 5) Asiento D00007, EMBARGO, en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 50,000.00, dispuesta por el 11° Juzgado Civil – Sub Especialidad Comercial, en los seguidos por: BANCO DE PICHINCHA contra: GIOVANNA ANTUANE VALENTINE PATIÑO, sobre Medida Cautelar (Expediente N° 3595-20-95-1817). 6) Asiento D00008, VARIACION DE EMBARGO, del monto del embargo anotado en el Asiento D00004, dispuesta por el 15° Juzgado Civil – Sub Especialidad Comercial, reduciéndose hasta por la suma de US$ 5,000.00, en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. con GIOVANNA ANTUANE VALENTINE PATIÑO, sobre Medida Cautelar (Expediente N° 12126-2019-92-1817-JR-CO-15); 7) Asiento D00009, ANOTACION DE LA DEMANDA, dispuesta por el 6° Juzgado Civil – Sub Especialidad Comercial, se ha dispuesto anotar la demanda de Ejecución de Garantías interpuesta por el BANCO BBVA PERÚ contra. AUDIRE INVERSIONES E.I.R.L. y GIOVANNA ANTUANE VALENTINE PATIÑO (Expediente N° 16112-2019-82-1817- JR-CO-06). C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 12,000.00 (DOCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 8,000.00 (Ocho mil y 00/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 6,800.00 (Seis mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 5,780.00 (Cinco mil setecientos ochenta y 00/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 4) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 16112-2019-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR TERCERO : AMPUERO GONZALES, ROSARIO DEL CARMEN PERITO SCOTIABANK PERU SAA ACREEDOR NO EJECUTANTE, RODRIGUEZ CABANILLAS, ALEXIS PERITO DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU, Resolución Nro. VEINTISEIS Lima, dieciocho de marzo del año Dos mil veintidós. – Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 41450-2022; Al principal y terceros otrosíes: Advirtiéndose que al dictarse la resolución número 24, del diez de enero del presente año, se ha incurrido una serie de errores materiales, al haberse consignado un digito distinto en la valorización, se ha omitido una letra en la denominación social de la parte ejecutante, un digito distinto en la base de la postura, en los puntos 1) y 2) de la precitada resolución, por lo que en atención a lo que señala el artículo 407° del Código Procesal Civil, deberá corregirse la parte pertinente de la citada resolución y, quedar consignada, como se detalla: SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 18/03/2022 10:55:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 18/03/2022 11:34:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Siendo la presente resolución parte integrante de la resolución número veinticuatro, del diez de enero de dos mil veintidós. Recomendándose al Especialista de la causa poner mayor celo en la redacción de los proyectos y, evitar de esta forma incidencias como la generada. Al primero y segundo otrosí: Con el Estado de cuenta de Saldo deudor que se adjunta: A conocimiento de la parte ejecutada, por el término de tres días, a la parte ejecutada, a fin de que pueda observarla. Poniéndose en conocimiento de las partes que la Señora Juez titular que suscribe reasume jurisdicción en los presentes autos. -