jueves, 6 de octubre de 2022

Remate Judicial BCP de Casa en El Agustino Lima Precio Base $ 118802 🏡

CASA de dos Pisos y Azotea, con un Área Techada de 260 m 2 . Tasación: $ 178,203.48. Precio Base: $ 118,802.32 . Incremento entre ofertas: $ 356.41. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 17,820.35.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO . Partida Registral: P… remateCasas
CASA de dos Pisos y Azotea, con un Área Techada de 260 m2 .
Tasación: $ 178,203.48. Precio Base: $ 118,802.32. Incremento entre ofertas: $ 356.41. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 17,820.35.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: P02013878 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Pro Vivienda el Agustino Sub-manzana C Primera Jr. Chamochumbe Numero 212, 214, Zona Sexta, Sub Manzana C Primera, Manzana C, Distrito de el Agustino, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/10/2022 16/10/2022
Validación de Inscripción17/10/2022 19/10/2022
Presentación de Ofertas20/10/2022 21/10/2022
Pago Saldo24/10/2022 26/10/2022
Validación del Saldo27/10/2022 02/11/2022
Expediente: 20295-2017-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 31. Fecha Resolución: 07/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.96 a la fecha 05/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8846
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. TREINTA Y UNO Lima, siete de abril del año Dos mil veintidós. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 48027-2022; Al principal, primero, segundo, tercero y cuarto otrosí: Con la copia literal, Certificado de Gravamen, tasa judicial que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número veintisiete, del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización, la misma que le fue notificada a los ejecutados conforme a los cargos de fojas 459, 460, sin que se haya formulado observación alguna y, de la revisión del informe pericial de fojas 384 a 395, se ha efectuado por el método de tasación directa aplicando valores de libre mercado y el criterio objetivo de los peritos, considerando la Inspección ocular, localización, Zonificación y uso actual del predio, área del terreno, de la edificación, descripción y descripción, características técnicas de la edificación, antigüedad, estado de conservación y, depreciación, infraestructura de servicios urbanos, características de la zona, las mismas que se encuentran dentro de los parámetros establecidos por el Reglamento Nacional de Tasaciones aprobada por R.M. N° 172-2016-VIVIENDA, R.M. N° 424-2017 y, R.M. N° 124-2020, por lo que deberá aprobarse el Informe pericial, en la suma de US$ 178,203.48, que servirá para fijar el precio base para el Remate electrónico; SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". TERCERO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 07/04/2022 09:24:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 07/04/2022 11:59:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. APROBAR: La Valorización del predio ubicado en Pueblo Joven Pro vivienda El Agustino Sub-Manzana C Primera Jr. Chamochumbe Numero 212, 214, Zona Sexta, Sub Manzana C Primera, Manzana C; en la suma de: CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRES CON 48/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 178,203.48); 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Pueblo Joven Pro vivienda El Agustino Sub-Manzana C Primera Jr. Chamochumbe Numero 212, 214, Zona Sexta, Sub Manzana C Primera, Manzana C; que se halla inscrita en la Partida N° P02013878, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento 00011, HIPOTECA, Constituida por JORGE WILLY CARHUAMACA SUMOSO y SANDRA CRISTINA MORAN CASTAÑEDA, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 231,379.00, que es objeto de la presente ejecución; 2) Asiento 00013, AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, se amplía la hipotecan registrada en el asiento 0011 a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 868,581.00. C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 178,203.48 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRES CON 48/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 118,802.32 (Ciento dieciocho mil ochocientos dos con 32/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 100,981.97 (Cien mil novecientos ochenta y uno con 97/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 85,834.68 (Ochenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro con 68/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE