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Remate Judicial de Estacionamiento Banco en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 3333
jueves, 13 de octubre de 2022
Remate Judicial de Estacionamiento Banco en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 3333 🏡
ESTACIONAMIENTO Tasación: $ 5,000.00. Precio Base: $ 3,333.33 . Incremento entre ofertas: $ 10.00. Arancel: S/. 230.00. Oblaje: $ 500.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: 13343120 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO.…
Tasación: $ 5,000.00. Precio Base: $ 3,333.33. Incremento entre ofertas: $ 10.00. Arancel: S/. 230.00. Oblaje: $ 500.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 13343120 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Av., San Diego de Alcala N° 1381, Estacionamiento N° 150- Primer Piso, Distrito de San Martin de Porres, Provincia de Lima, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 13/10/2022 | 22/10/2022 |
Validación de Inscripción | 24/10/2022 | 26/10/2022 |
Presentación de Ofertas | 27/10/2022 | 28/10/2022 |
Pago Saldo | 02/11/2022 | 04/11/2022 |
Validación del Saldo | 07/11/2022 | 09/11/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8877
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAARESOLUCION NÚMERO TRECE Miraflores, nueve de noviembre Del año dos mil veinte.-
Dando cuenta en la fecha al escrito que antecede; presentado por la parte ejecutante; AUTOS Y VISTOS: Al Principal: Téngase presente; ATENDIENDO: Primero: Que, mediante resolución número doce, de fecha diecisiete de junio del año en curso, se dispuso aprobar las tasaciones de los dos inmuebles materia de ejecución; Segundo: Que, conforme se aprecia de lo actuado, las partes no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la citada resolución, por lo que deberá declararse el consentimiento de la misma. En consecuencia, a lo expuesto y artículo 50° inciso 6 del Código Procesal Civil; SE DISPONE: declarar CONSENTIDA la resolución número DOCE de fecha diecisiete de junio del año en curso; y estando a que solicita la convocatoria del remate electrónico judicial; A los autos: Téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate y copia literal de inmueble que se anexan; agréguese a los autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico de los dos inmuebles hipotecados:
PRIMER INMUEBLE 1.2.- DESCRIPCION:
• ubicado en la Avenida San Diego de Alcalá N° 1317, Dpto. 104 – Primer Piso - Edificio Ñ, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13343641 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.- CARGAS DE .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• En el asiento D00002 HIPOTECA constituida por ELITA ROSIBEL CHAVEZ ALFARO, hasta por la suma S/. 179,972.00 (Ciento Setenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Dos y 00/100 Soles) a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A.
1.4.- .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: • IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 13343641 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 50,540.00 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) siendo la base de la postura:EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de US$. 33,693.33 Dólares Americanos.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 28,639.33 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 24,343.43 Dólares Americanos. SEGUNDO INMUEBLE 1.2.- DESCRIPCION:
• ESTACIONAMIENTO N° 150, ubicado en la Avenida San Diego de Alcalá N° 1381, Dpto. 104 – Primer Piso - Edificio Ñ, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13343120 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. • 1.3.- CARGAS DE .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• En el asiento D00002 HIPOTECA constituida por ELITA ROSIBEL CHAVEZ ALFARO, hasta por la suma S/. 179,972.00 (Ciento Setenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Dos y 00/100 Soles) a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A.
1.4.- .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL:• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 13343120 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de US$. 3,333.33 Dólares Americanos.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 2,833.33 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 2,408.33 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Norte.
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución al ejecutado en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo. A LOS OTROSÍES: Téngase presente. Reasumiendo sus funciones el magistrado titular, por disposición superior. NOTIFICÁNDOSE.-

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