viernes, 28 de octubre de 2022

Remate Judicial de Terrenos en Arequipa Mariscal Caceres Precio Base $ 15128 🏡

Bien Inmueble Constituido en Garantía Hipotecaria, Sito en Centro Poblado Pucchun, Manzana D, Lote 20, Zona C, distrito de Mariscal Cáceres Tasación: $ 22,693.00. Precio Base: $ 15,128.67 . Incremento entre ofertas: $ 45.39. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,269.30.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Dep… remateCasas
Bien Inmueble Constituido en Garantía Hipotecaria, Sito en Centro Poblado Pucchun, Manzana D, Lote 20, Zona C, distrito de Mariscal Cáceres
Tasación: $ 22,693.00. Precio Base: $ 15,128.67. Incremento entre ofertas: $ 45.39. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,269.30.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: MARISCAL CACERES.
Partida Registral: P06251676 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Centro Poblado Pucchun, Manzana D, Lote 20, Zona C, Distrito de Mariscal Cáceres, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa, con Áreas, Medidas Perimétricas y Características Descritas En la Partida Nro. P06251676 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii - Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/10/2022 31/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 00024-2020-0-0402-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE CAMANA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LUQUE CESPEDES ZENON. Especialista: CANAZA APAZA ALEXANDER ALDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 15/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.973 a la fecha 20/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8982
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA
RESOLUCIÓN NRO. 15-2022 Camaná, quince de agosto Del dos mil veintidós.- Se pone en conocimiento la excesiva carga laboral que afronta esta Secretaria, razón por la cual se atiende el presente escrito en esta fecha.- AL ESCRITO NRO. 1379-2022 presentado por la abogada de la parte demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.: Téngase por recibido y agréguese a sus antecedentes la copia literal del inmueble materia de remate; en consecuencia, ingresen los autos a Despacho para convocar la ejecución del Remate Electrónico Judicial – REM@JU.-
RESOLUCIÓN NRO. 16-2022 Camaná, quince de agosto Del dos mil veintidós.- DE OFICIO: VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, constituyen deberes de los jueces en el proceso conforme el Artículo 50 inciso 1 del Código Procesal Civil, preceptúa que "Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal […]" SEGUNDO.- Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil […]" TERCERO.- Que, habiendo quedado consentido el auto que ordena el remate del inmueble dado en garantía inscrito en la Partida Nro. P06251676, conforme se advierte en la Resolución Nro. 03 de fecha dieciséis de noviembre del dos mil veinte que obra a folios (32 al 34), corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble constituido en garantía hipotecaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil y la Resolución Administrativa Nro. 015-2020- CE-PJ que aprueba la Directiva Nro. 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico
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Judicial" (REM@JU), la misma que mediante Resolución Administrativa Nro. 000131- 2021-P-CSJAR-PJ dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021. CUARTO.- Que, conforme a los lineamientos vertidos en el considerando que precede, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12 de la Ley Nro. 30229 1
y el artículo 14 del Reglamento; y luego de haber transcurrido (03) tres días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO.- Si el Remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742 del Código Procesal Civil, no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO.- En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley Nro. 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. OCTAVO.- Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico judicial a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir con lo establecido en el artículo 735 del Código Procesal Civil; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico judicial corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismos que se realizaran en la fecha señalada. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble constituido en garantía hipotecaria en autos, sito en Centro Poblado Pucchun, Manzana D, Lote 20, Zona C, distrito de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la Partida Nro. P06251676 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa, de propiedad de JENY ADRIANA HUANCA QUICO; el cual INICIARA a las DOCE (12:00 AM) 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
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HORAS del día indicado como inicio en el cronograma 2 del Remate Electrónico Judicial y CULMINARÁ a las DOCE (12:00 PM) HORAS del día siguiente. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CE-PJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

PARTIDA NRO. P06251676 4.1. ASIENTO 00003.- INSCRIPCION DE HIPOTECA: Por Escritura Publica Nro. 1010 de fecha catorce de julio del dos mil dieciséis, expedida por notario público Carlos Soto Coaguila, hasta por la suma de US$ 19,281.00 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así y más ampliamente consta de la referida escritura pública y acompañados. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 22,693.00 (VEINTIDOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 19,289.05 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 05/100 DOLARES AMERICANOS). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 16,395.69 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 69/100 DOLARES AMERICANOS). 6.3. LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de US$ 13,936.34 (TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 34/100 DOLARES AMERICANOS). 7) OBLAJE: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 2 Cronograma que estará consignado en la página web del REM@JU https://remaju.pj.gob.pe/remaju/, una vez se realice la inscripción del remate.
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17 del Reglamento de la Ley Nro. 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 8) SE ORDENA al Especialista Legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del Aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.-
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EXPEDIENTE : 00024-2020-0-0402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LUQUE CESPEDES ZENON ESPECIALISTA : CANAZA APAZA ALEXANDER ALDO DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA
RESOLUCIÓN NRO. 17-2022 Camaná, cuatro de octubre Del dos mil veintidós.- Se pone en conocimiento la excesiva carga laboral que afronta esta Secretaria, razón por la cual se atiende el presente escrito en esta fecha.- DE OFICIO: VISTOS: De la Resolución Nro. 16-2022 y a los actuados que obran en el expediente, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil establece "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o ha pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable". SEGUNDO.- Que, de la Resolución Nro. 16-2022 de fecha quince de agosto del dos mil veintidós, en el punto 6) resuelve "6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 19,289.05 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 05/100 DOLARES AMERICANOS). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 16,395.69 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 69/100 DOLARES AMERICANOS). 6.3. LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de US$ 13,936.34 (TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 34/100 DOLARES AMERICANOS) […]"; sin embargo, se advierte un error material en la operación matemática sobre el monto de las dos terceras partes del valor de la tasación y siguientes, toda vez que el valor de la tasación es de US$ 22,693.00 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), además, que las partes procesales no han advertido dicho error, debiendo ser lo correcto el de 6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 15,128.66 (QUINCE MIL CIENTOS VEINTIOCHO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 12,859.36 (DOCE MIL
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OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 36/100 DOLARES AMERICANOS). 6.3. LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de US$ 10,930.46 (DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 46/100 DOLARES AMERICANOS); hecho que debe corregirse en la Resolución Nro. 16-2022, quedando incólume todo lo demás que contiene, debido a que no se modifica el contenido sustancial de la resolución antes mencionada ni constituye una afectación al derecho al debido proceso. Por estas consideraciones expuestas; SE RESUELVE: CORREGIR la RESOLUCIÓN NRO. 16-2022 de fecha quince de agosto del dos mil veintidós, en el punto 6) de la parte resolutiva, debiendo quedar en el futuro, como sigue: "6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 15,128.66 (QUINCE MIL CIENTOS VEINTIOCHO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 12,859.36 (DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 36/100 DOLARES AMERICANOS). 6.3. LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de US$ 10,930.46 (DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 46/100 DOLARES AMERICANOS) […]", dejando subsistente en lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.-
AL ESCRITO NRO. 2195-2022 presentado virtualmente por el abogado de la parte demandada Jeny Huanca Quico: Agréguese a sus antecedentes el Recibo Nro. 18182429. A conocimiento de la parte demandante.-