viernes, 28 de octubre de 2022

Remate Judicial en El Agustino Lima de Departamento Precio Base $ 36148 🏡

Avenida Ferrocarril N 1450, DEPARTAMENTO 308, Torr e D, Urbanización Laspalmeras del Agustino, distrito del Agustino, Provincia y DEPARTAMENTO de Tasación: $ 54,222.00. Precio Base: $ 36,148.00 . Incremento entre ofertas: $ 108.44. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 5,422.20.. Distrito Judicial: LIMA E… remateCasas
Avenida Ferrocarril N 1450, DEPARTAMENTO 308, Torr e D, Urbanización Laspalmeras del Agustino, distrito del Agustino, Provincia y DEPARTAMENTO de
Tasación: $ 54,222.00. Precio Base: $ 36,148.00. Incremento entre ofertas: $ 108.44. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 5,422.20.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 12968226 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Ferrocarril N° 1450, Departamento 308, Torre D, Urbanización las Palmeras del Agustino, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/10/2022 06/11/2022
Validación de Inscripción07/11/2022 09/11/2022
Presentación de Ofertas10/11/2022 11/11/2022
Pago Saldo14/11/2022 16/11/2022
Validación del Saldo17/11/2022 21/11/2022
Expediente: 08811-2020-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 05/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.988 a la fecha 26/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9037
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.
Resolución Nro. SEIS Lima, cinco de abril de dos mil veintidós.-
DADO CUENTA, al escrito No.23263-2022 presentado por la parte demandante; Al Principal y Primer otrosí; con lo solicitado, los documentos y el reintegro del arancel que adjunta; Téngase presente. Al pedido de Convocatoria a Remate Judicial Electrónico: Conforme lo solicita y, ATENDIENDO.-
PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO
Avenida Ferrocarril N° 1450, Departamento 308, Torr e D, Urbanización Las Palmeras del Agustino, Distrito del Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 1296 8226 del Registro de Predios de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Las cargas vigentes registradas en la partida Nro. 12968226 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son:
- Asiento D00006, la hipoteca constituida por sus propietarios (ahora propietaria ESTELA CUTIMANCO SOLANO) a favor de la ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA MICASITA S.A. hasta por la suma de S/. 166,378.58 SOLES. Según Escritura Pública del 17/02/2015. - Asiento D00007, CESION DE LA HIPOTECA inscrita en el Asiento D00006 a favor del BANCO GNB PERU S.A. Según Escritura Pública del 14/12/2015, aclarada el 08/02/2016.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: En autos, se advierte que la tasación del Departamento asciende a la suma de US$ 54,222.00 DOLARES AMERICANOS.
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 36,148.00 dólares americanos.
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 30,725.00 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 26,116.93 dólares americanos.
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a la ejecutada y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos.
Al segundo otrosí; Téngase presente. NOTIFICANDOSE.-