martes, 18 de octubre de 2022
Rem@ju Casa en Venta en La Libertad Trujillo Precio Base $ 200000 🏡
Ubicado en la Av. Túpac Amaru N 209-213, Urb. Huerta Grande, distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida N Tasación: $ 300,000.00. Precio Base: $ 200,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 600.00. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 30,000.00.. Distrito Judicial: …
Tasación: $ 300,000.00. Precio Base: $ 200,000.00. Incremento entre ofertas: $ 600.00. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 30,000.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11005051 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Túpac Amaru N° 209-213, Urb. Huerta Grande Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/10/2022 | 28/10/2022 |
Validación de Inscripción | 02/11/2022 | 04/11/2022 |
Presentación de Ofertas | 05/11/2022 | 06/11/2022 |
Pago Saldo | 07/11/2022 | 09/11/2022 |
Validación del Saldo | 10/11/2022 | 14/11/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8927
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : NASSER ODE, JAMISRESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO Trujillo, veintiocho de junio Del dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con dos escritos que antecede; y, CONSIDERADO:
PRIMERO: CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 21 de junio del 2022, subsanado con el presente escrito, la parte ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada y aranceles judiciales respectivos. El artículo 723º Código Procesal Civil establece: "Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía". La revisión de actuados permite advertir que el ejecutado no ha cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha diez de abril del dos mi treceA, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2021- P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723º Código Procesal Civil y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en la Av. Túpac Amaru N° 209-213, Urb. Huerta Grande, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° P11005051 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de US $ 200,551.80 (doscientos mil quinientos cincuenta y uno con 80/100 dólares americanos), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, pero hasta por el monto de afectación ascendente a US$ 200,000.00(doscientos mil dólares americanos).
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Av. Túpac Amaru N° 209-213, Urb. Huerta Grande, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° P11005051 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo. b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i. Asiento D.3; embargo. - a favor de HERMINIA ORE BENAVIDES, hasta por la suma de US $ 3,500.00 (tres mil quinientos dólares americanos). ii. Asiento D.4 aclarado en el asiento D.5; embargo. - a favor de HERMINIA ORE BENAVIDES, hasta por la suma de US $ 3,500.00 (tres mil quinientos dólares americanos) iii. Asiento D0001; embargo. - sobre las acciones y derechos de Augusto Calderón Meléndez, hasta por la suma de S/ 12,500.00) iv. Asiento D0004; hipoteca. - a favor de NASSER ODE JAMIS, hasta por la suma de US $ 200,000.00 (doscientos mil dólares americanos) c.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US $/. 300,000.00, (TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 144,500.00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar dos aranceles judiciales por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N° 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos aranceles responde al hecho que un solo arancel solo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N° 006-2018-CE-PJ "Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 1 . i. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 5. Al escrito de fecha 10 de junio del 2022, presentado por el martillero público Sandro Alberto Jara Chumbes, quien solicita se deje sin efecto la resolución número veinte por grabe vicio procesal, de la revisión de la resolución número veinte se aprecia que no existe ningún agravio en contra del recurrente, por lo que se dispone NO HA LUGAR su solicitud; y respecto al argumento que se respete el nombramiento de martillero público suscrito y se continúe con el trámite del presente proceso conforme a ley: ESTESE lo resuelto en la resolución número dieciocho del seis de octubre del dos mil veintiuno. 6. NOTIFÍQUESE conforme a ley.1 Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.
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