martes, 25 de octubre de 2022

Rem@ju Terreno Rural en Venta en Tacna Precio Base $ 35000 🏡

Inmueble ubicado en "seccion Especial Depredios Rurales Ubic. Rur. Irrigacion Copare - Tacna, inscrito en Lapartida Electrónica Nro. 05009771 de la Tasación: $ 52,500.00. Precio Base: $ 35,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 105.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 5,250.00.. Distrito Judicial:… remateCasas
Inmueble ubicado en "seccion Especial Depredios Rurales Ubic. Rur. Irrigacion Copare - Tacna, inscrito en Lapartida Electrónica Nro. 05009771 de la
Tasación: $ 52,500.00. Precio Base: $ 35,000.00. Incremento entre ofertas: $ 105.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 5,250.00.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: 05009771 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Ubicado En "seccion Especial Depredios Rurales Ubic. Rur. Irrigacion Copare - Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/10/2022 03/11/2022
Validación de Inscripción04/11/2022 08/11/2022
Presentación de Ofertas09/11/2022 10/11/2022
Pago Saldo11/11/2022 15/11/2022
Validación del Saldo16/11/2022 18/11/2022
Expediente: 00011-2021-0-2301-JR-CI-03. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCALANTE MEDINA, LUIS. Especialista: RODRIGUEZ HUAYNA JORGE ANIBAL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 19/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.979 a la fecha 21/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9013
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : AJEPER S.A.
Resolución Nro. 10 Tacna, Diecinueve de julio Del dos mil veintidós.-
Proveyendo el Escrito N° 12650-2022: AL PRINCIPAL: Por cumplido el mandato dispuesto en la resolución que antecede; en consecuencia, estando a la solicitud de convocatoria a remate efectuado por la parte ejecutante, se expide la resolución correspondiente. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO.- La ejecutante AJEPER S.A., representado por PEDRO PELAGIO CACHAY VARGAS, solicita se convoque a remate judicial electrónico - REM@JU el bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. SEGUNDO.- Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación: 1.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por estos considerandos; SE RESUELVE:
-1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en "SECCION ESPECIAL DE PREDIOS RURALES UBIC. RUR. IRRIGACION COPARE - TACNA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 05009771 de la Zona Registral Nro. XIII - Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1 ASIENTO D00004 HIPOTECA, Constituida por la titular del bien COMERCIALZADORA P Y D S.A.C., a favor de AJEPER S.A., inscrita en la Partida Registral N° 11025739, representada por Vicky Marisa Añaños Jeri y Pedro Pelagio Cachay Vargas, hasta por la suma de US$ 52,500.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del constituyente. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación según la cláusula cuarta de la Escritura Pública que contiene la Garantía Hipotecaria, asciende a la suma de US$ 52,500.00 (Cincuenta y dos mil quinientos con 00/100 Dólares Americanos). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos) correspondiente a las dos terceras partes. 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: Correspondiente a la reducción del 15% de la base de la postura anterior, esto es, la suma de US$ 29,750.00 (Veintinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 Dólares Americanos). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 25,287.5 (Veinticinco mil doscientos ochenta y siete con 5/100 Dólares Americanos)). 7. CRONOGRAMA DE REMATES: (Fecha de remate): De conformidad con la Ley N° 30229, el cronograma del remate en primera convocatoria se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU, al que se puede acceder en el portal institucional www.pj.gob.pe. Si el remate en primera convocatoria finaliza DESIERTO, el sistema REM@JU programara de forma automática a segunda convocatoria generando el cronograma respectivo. Si en esta también finaliza DESIERTO, igualmente programara en forma automática la tercera convocatoria y el cronograma correspondiente. 8. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 8.1 Depositar el 10% el valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el banco de la Nación y se registrara en el aplicativo informático REM@JU. Asimismo, deberán efectuar el pago y registro del Arancel respectivo por concepto de "Derecho a Participación en Remate". 8.2 Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 9. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 10. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese a la Especialista Legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por apersonado a Guillermo Sebastián Castaños Gutiérrez, en calidad de apoderado de PEDRO PELAGIO CACHAY VARGAS, y por designado como abogado defensor en los términos que se indican. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: A los autos los documentos adjuntos. Conforme al estado del proceso, remítase el presente expediente a la Secretaria de Ejecución de Proceso Único de Ejecución. Regístrese y Notifíquese.-