viernes, 14 de octubre de 2022

Venta de Casa Banco en Loreto Punchana Precio Base S/ 93144 🏡

Inmueble ubicado en la Calle Diecisiete de Octubre S/n Pp.jj Nuevo Punchana (actualmente Calle 17 de Octubre Mz. "c" Lote 4 Aa.hh Nuevo Punchana) Tasación: S/. 139,716.00. Precio Base: S/. 93,144.00 . Incremento entre ofertas: S/. 279.43. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 13,971.60.. Distr… remateCasas
Inmueble ubicado en la Calle Diecisiete de Octubre S/n Pp.jj Nuevo Punchana (actualmente Calle 17 de Octubre Mz. "c" Lote 4 Aa.hh Nuevo Punchana)
Tasación: S/. 139,716.00. Precio Base: S/. 93,144.00. Incremento entre ofertas: S/. 279.43. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 13,971.60.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: 00019330 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: I Calle Diecisiete de Octubre S/n – Pp.jj Nuevo Punchana (actualmente Calle 17 de Octubre Mz. "c" Lote 4 – Aa.hh Nuevo Punchana), Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/10/2022 24/10/2022
Validación de Inscripción25/10/2022 27/10/2022
Presentación de Ofertas28/10/2022 29/10/2022
Pago Saldo02/11/2022 04/11/2022
Validación del Saldo07/11/2022 09/11/2022
Expediente: 00831-2021-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO. Especialista: CHONG YALTA ERICK. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 19/07/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8890
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, diecinueve de julio del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito N° 8431-2022 presentado por la ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones y arancel judicial por solicitud de remate judicial que presenta y a lo solicitado, se expide la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: Mediante escrito que se provee y se da cuenta en la presente resolución, la ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., cumple con presentar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, con el objeto de que se convoque a remate publico el inmueble materia de Litis estando a que los autos se encuentra en ejecución de sentencia.-// TERCERO: Fluye del proceso que, mediante resolución número SEIS-AUTO FINAL de fecha 30 de marzo del 2022, se resolvió entre otros puntos (..). b) PROCEDASE A LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PUBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, el mismo que está inscrito en la Partida Electrónica Nº 00019330 de los Registros de Propiedad Inmueble, (…).-// CUARTO: A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".-// QUINTO: Atendiendo a que la parte ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., oportunamente solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.// SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: • Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la CALLE DIECISIETE DE OCTUBRE S/N – PP.JJ NUEVO PUNCHANA (Actualmente CALLE 17 DE OCTUBRE Mz. "C" Lote 4 – AA.HH NUEVO PUNCHANA), Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Inscrito en la Partida Electrónica N° 00019330 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos.-// 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Hipoteca, CARNICERIA CORDOVA E.I.R.L., constituye primera y preferencial Hipoteca sobre el inmueble de su propiedad, a favor del banco SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/. 163,638.30 Soles (CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO con 30/100 soles), inscrito en el Asiento D00002 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° 00019330, titulo inscrito el 07 de agosto del 2014.-// 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS y 00/100 Soles (S/. 139,716.00 soles).-// 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO y 00/100 Soles (S/. 93,144.00 soles).-// 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS y 4/100 Soles (S/. 79,172.4 soles).-// 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS y 54/100 Soles (S/. 67,296.54 soles).-// 6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 8) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.-//