miércoles, 19 de octubre de 2022

Venta de Departamento Banco en San Miguel Lima Precio Base $ 80657 🏡

Edificio D- Etapa Ii, Avenida Costanera N 2210, DEPARTAMENTO N D-1502 Décimo Quinto Piso, Urb. Miramar en el distrito de San Miguel, Provincia y Tasación: $ 120,986.36. Precio Base: $ 80,657.57 . Incremento entre ofertas: $ 241.97. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 12,098.64.. Distrito Judicial: LIMA.… remateCasas
Edificio D- Etapa Ii, Avenida Costanera N 2210, DEPARTAMENTO N D-1502 Décimo Quinto Piso, Urb. Miramar en el distrito de San Miguel, Provincia y
Tasación: $ 120,986.36. Precio Base: $ 80,657.57. Incremento entre ofertas: $ 241.97. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 12,098.64.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 13606317 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio D- Etapa Ii, Avenida Costanera N°2210, Departamento N° D-1502 – Décimo Quinto Piso, Urb. Miramar, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/10/2022 27/10/2022
Validación de Inscripción28/10/2022 03/11/2022
Presentación de Ofertas04/11/2022 05/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 14257-2019-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HUERTA ORTEGA, CARLOS ARMANDO. Especialista: NAVARRO MENDEZ CARMEN VICTORIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5 Y 6. Fecha Resolución: 31/01/2022. Tipo Cambio: S/. 3.984 a la fecha 14/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8906
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NRO. CINCO Miraflores, treinta y uno de enero De dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta del escrito que antecede, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno; al principal, con los aranceles judiciales, copia de reporte de notificación y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
SEGUNFDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el SEDE COMERCIALES, Juez:HUERTA ORTEGA Carlos Armando FAU 20159981216 soft Fecha: 31/01/2022 11:25:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:NAVARRO MENDEZ Carmen Victoria FAU 20159981216 soft Fecha: 31/01/2022 12:29:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en EDIFICIO D- ETAPA II, AVENIDA COSTANERA N° 2210, DEPARTAMENTO N° D-1502 – DÉCIMO Q UINTO PISO, URB. MIRAMAR EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 13606317 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INM UEBLE DE LIMA, HIPOTECADO A FAVOR DE LA DEMANDANTE HASTA POR LA SUMA DE S/.486,485.01 SOLES (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 01/100 DOLARES AMERICANOS)
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00001 de la Partida N° 13606317 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la Hipoteca constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de US$4'300,000.00 dólares americanos, en garantía del préstamo concedido y demás deudas y obligaciones que se describen en el titulo que se archiva.
- En el Asiento D00002 de la Partida N° 13606317 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la Modificación de Hipoteca inscrito en el asiento D00013 de esta partida, constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, que ha sido modificada por las partes, respecto de las obligaciones garantizadas conforme se detalla del título que se archiva.
- En el Asiento D00003 de la Partida N° 13606317 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la Ampliación y Modificación de Hipoteca favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, en el asiento D00013 modificada en el asiento D00014 de la presente partida, ha sido Ampliada bajo los términos del contenido del título que se archiva.
- En el Asiento D00004 de la Partida N° 13606317 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la modificación de Hipoteca registrada en los Asientos D00013, D00014 y D00017 de la presente partida, constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A que ha sido Modificada respecto al signo monetario de dólares americanos a nuevos soles, y en cuanto al monto de la hipoteca que asciende a la suma de S/.200'119,345.00 soles, en garantía de las obligaciones que se señalan en el título que se archiva. - En el Asiento D00005 de la Partida N° 13606317 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la hipoteca constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A hasta por la suma de S/.486,485.01 soles, a fin de garantizar las deudas y obligaciones que indican en el titulo que se archiva.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL CONVENCIONAL. En autos asciende a la suma de US$120,986.36 (CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 36/100 DOLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$80,657.57 (OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 57/100 DOLARES AMERICANOS) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$68,558.93 (SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 93/100 DOLARES AMERICANOS) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$58,275.09 (CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 09/100 DOLARES AMERICANOS)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Sur. Al primer otrosí: Téngase presente y agréguese a los autos. Notifíquese.-
9° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 14257-2019-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LOPEZ MENDOZA, PATRICIA VERONICA ESPECIALISTA : NAVARRO MENDEZ CARMEN VICTORIA DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. SEIS Miraflores, doce de abril De do mil veintidós.-
Dando cuenta: Al escrito de fecha siete de febrero presentado por Scotiabank Perú S.A.A. PRIMERO: Que, antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material o evidente que contenga. SEGUNDO: Que, al dictarse la resolución cinco de fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintidós se ha consignado respecto a las cargas y gravámenes en los asientos D00001, D00002. D00003, D00005 de la partida 13606317, debiendo ser lo correcto en el asiento D00005 de la partida de la partida número 13606317, hasta por la suma de S/. 486,485.01 soles. Que, respecto al monto de la base en primera convocatoria, dice US$4 80,657.57, (ochenta mil seiscientos setenta y tres y 57/100 dólares americanos; debiendo ser lo correcto US$US$.80.657.57 (ochenta mil seiscientos cincuenta y siete y 57/100 dólares americanos) Que, el monto de la base en segunda convocatoria dice US$ 68.558.93 ( setenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho y 93/100 dólares americanos); debiendo ser lo correcto US$ 68,558.94 (sesenta y ocho mil, quinientos cincuenta y ocho con 94/100 dólares americanos) Que, respecto a la base en tercer convocatoria dice US$ 58, 275,09 (cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco con 09/100 dólares americanos; debiendo ser lo correcto US$ 58,275.10 (cincuenta y ocho mil, doscientos setenta y cinco y 10/100 dólares americanos. Que, respecto a la publicación dice; debiendo comisionase la publicación, del aviso de remate al responsable del servicio de remate electrónicos judiciales, de Lima Sur, debiendo ser lo correcto comisionarse la publicación del aviso del remate al responsable del servicio de remate electrónico judicial de Lima, toda vez que el inmueble materia de ejecución está ubicado en el distrito de San Miguel. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Civil, CORRIJASE como se indica en la resolución número cinco de fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintidós; formando la presente resolución parte integrante de la resolución cinco de fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintidós. Al primer otrosí: téngase presente y agréguese a los autos. Avocándose al proceso la magistrada que suscribe por vacaciones del juez titular. NOTIFICÁNDOSE.-
SEDE COMERCIALES, Juez:LOPEZ MENDOZA Patricia Veronica FAU 20159981216 soft Fecha: 12/04/2022 23:13:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:NAVARRO MENDEZ Carmen Victoria FAU 20159981216 soft Fecha: 13/04/2022 08:46:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE