miércoles, 25 de enero de 2023
Casa BCP en Venta en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 123308 🏡
Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Villa María Mz. S´ (prima) Lote 6 del distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Tasación: $ 184,963.48. Precio Base: $ 123,308.99 . Incremento entre ofertas: $ 369.93. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 18,496.35.. Distrito Judicial: DEL S…
Tasación: $ 184,963.48. Precio Base: $ 123,308.99. Incremento entre ofertas: $ 369.93. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 18,496.35.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09064251 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa María Mz. S´ (prima) Lote 6 del Distrito de Nuevo Chimbote, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 24/01/2023 | 02/02/2023 |
Validación de Inscripción | 03/02/2023 | 07/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 08/02/2023 | 09/02/2023 |
Pago Saldo | 10/02/2023 | 14/02/2023 |
Validación del Saldo | 15/02/2023 | 17/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10030
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CUATRO. Chimbote, dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Villa María Mz. S´ (prima) lote 6 del Distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N°P09064251 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz-Oficina Registral Chimbote, 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento 009: Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por US$ 73,153.55, otorgado por POLYCAUCHOS EIRL, Escritura Pública No 1203 de fecha 04 de Octubre de 2013 otorgada por Notario Público Gustavo Adolfo Magan Mareovich, inscrita el 11 de noviembre de 2013. Asiento 11: Embargo en forma de inscripción a favor de MI BANCO – BANCO de la MICROEMPRESA hasta por la suma de S/70,000.00 concedida por el Segundo Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote mediante resolución numero 01 de fecha 16 de enero de 2017, proceso obligación de dar suma de dinero, seguido contra POLYCAUCHOS EIRL, expediente 023-2017-29-2506-JMCI-02 medida cautelar inscrita el 21 de febrero de 2017.
4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación que obra en autos a folios 22, en la suma de US$/184,963.48 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 48/100 DOLARES AMERICANOS).5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$.123,308.98 DOLARES AMERICANOS.b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$104,812.64 DOLARES AMERICANOS
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$.89,090.75 DOLARES AMERICANOS
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFIQUESE a las partes procesales y ocupantes del inmueble materia de remate.- Interviniendo la secretaria que suscribe por disposición superior.
1° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00089-2017-0-2501-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ ESPECIALISTA : MILENEY CONSUELO TORRES MEDINA DEMANDANTE: CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA en su condición DE FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO – D. LEG. N° 861, TÍTULO XI CUSCO 2018. DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y SIETE. Chimbote, cuatro de enero del año dos mil veintitrés.- DADO CUENTA con los autos y estando que al emitirse la resolución 37 no existe pronunciamiento del escrito 43639-2022, en tal sentido proveyendo dicho documento; a lo que solicita, y teniendo en cuenta la resolución 28 del superior en grado que resuelve; ". confirma la resolución 21, que resuelve declarar la sucesión procesal del ejecutante a favor de Credicorp Capital Sociedad Titulizadora SA; PRECÍSANDO que la sucesión procesal de Credicorp Capital Sociedad Titulizadora SA, se dispone en su condición de fiduciaria del patrimonio fideicometido, originado en virtud a la Escritura Pública el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Contrato Marco de Emisión de Certificados de Participación de Renta Variable, del 10 de abril de 2018"; y la resolución 29, emitida del superior que aclara la resolución 28, ".ACLARAR la resolución número veintiocho, en el extremo que precisa que la sucesión procesal de Credicorp Capital Sociedad Titulizadora SA, se dispone en su condición de fiduciaria del patrimonio en fideicomiso – D. Leg. N° 861, Título XI Cusco 2018, originado en virtud a la Escritura Pública el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Contrato Marco de Emisión de Certificados de Participación de Renta Variable, del 10 de abril de 2018", en tal sentido, SE PRECISA que al REGISTRARSE EL REMATE ELECTRÓNICO el sistema informático debe consignarse como acreedor a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA en su condición DE FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO – D. LEG. N° 861, TÍTULO XI CUSCO 2018.- Al Primero Otrosí: Téngase presente las fotografías que adjunta a fin de ser registradas en el sistema informático. Al Segundo Otrosí: ACTUALÍCESE en el sistema en cuanto al accionante conforme a la resolución 29 del superior.- Reasígnese para el registro del remate electrónico a la secretaria de tramites externos.-

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