martes, 31 de enero de 2023

Casa en Venta en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 48403 🏡

Bien Inmueble ubicado en del Bien Inmueble ubicado en Urbanizacion Popular Bellamar Sector Iv, segunda Etapa Mz. K2 Lote 21 Nuevo Chimbote, Provincia Tasación: $ 72,605.18. Precio Base: $ 48,403.45 . Incremento entre ofertas: $ 145.21. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,260.52.. Distrito Judicial: DE… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en del Bien Inmueble ubicado en Urbanizacion Popular Bellamar Sector Iv, segunda Etapa Mz. K2 Lote 21 Nuevo Chimbote, Provincia
Tasación: $ 72,605.18. Precio Base: $ 48,403.45. Incremento entre ofertas: $ 145.21. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,260.52.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09078391 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizacion Popular Bellamar Sector Iv, Segunda Etapa Mz. K2 Lote 21 Nuevo Chimbote Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2023 09/02/2023
Validación de Inscripción10/02/2023 14/02/2023
Presentación de Ofertas15/02/2023 16/02/2023
Pago Saldo17/02/2023 21/02/2023
Validación del Saldo22/02/2023 24/02/2023
Expediente: 00689-2018-0-2501-JR-CI-02. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CARLOS ENRIQUE PLASENCIA CRUZ. Especialista: LLANOS RONCAL SEGUNDO ALEX. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 16/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.824 a la fecha 27/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10114
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : SPV I SAC SUSESOR PROCESAL DEL BANCO DEL CREDITO DEL PERU SUCURSAL CHIMBOTE,
RESOLUCIÓN NRO. DIECIOCHO. Chimbote, dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita se convoque al remate vía REM@JU, por lo que teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en del bien inmueble ubicado en URBANIZACION POPULAR BELLAMAR SECTOR IV, SEGUNDA ETAPA MZ. K2 LOTE 21 Nuevo Chimbote, Provincia del Santa Departamento de Ancash, acto inscrito en el asiento 00018 de la partida registral N° P09078391 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote
CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 018: Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$/72,605.18 Dólares Americanos, otorgado por MARIA DEL PILAR AGUAYO GARCIA. Escritura Publica No. 933 del 07 de marzo de 2016 otorgada ante Notario Público Eduardo Pastor La Rosa, inscrita el 23 de marzo de 2016.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial según informe de valuación, en la suma de US$/72, 605.18 Dólares Americanos (SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO y 18/100 DOLARES AMERICANOS). 4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$48,403.45 dólares americanos. b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$.41,142.93 dólares americanos. 5. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$34,972.00 dólares americanos 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización 8. FIJESE por única vez los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFIQUESE a las partes y ocupantes del inmueble materia de remate (vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado). Interviniendo la secretaria que suscribe por disposición superior.Notifíquese.-