lunes, 23 de enero de 2023

Remaju Casa en Venta Banco en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base S/ 139319 🏡

Bien Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva California Manzana C Lote 11, distrito Nuevo Chimbote, Provincia del Tasación: S/. 208,979.77. Precio Base: S/. 139,319.85 . Incremento entre ofertas: S/. 417.96. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,897.98.. Distrito Judici… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva California Manzana C Lote 11, distrito Nuevo Chimbote, Provincia del
Tasación: S/. 208,979.77. Precio Base: S/. 139,319.85. Incremento entre ofertas: S/. 417.96. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,897.98.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09028525 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva California Manzana C Lote 11, Distrito Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/01/2023 23/01/2023
Validación de Inscripción24/01/2023 26/01/2023
Presentación de Ofertas27/01/2023 28/01/2023
Pago Saldo30/01/2023 01/02/2023
Validación del Saldo02/02/2023 06/02/2023
Expediente: 00708-2017-0-2506-JM-CI-01. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BUSTOS BALTA CELIA DEL PILAR. Especialista: RUIZ CHAVEZ JULIA JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 28/02/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9545
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RAZÓN
Señor juez, doy cuenta a usted, que habiendo asumido el cargo de especialista judicial en mérito al Memorándum N° 000024-2022-OPE-UAF-CSJSA-PJ de fecha 05 de enero de 2022, doy cuenta el escrito N° 30989-2021, pendiente de proveer. Lo que informo para los fines pertinentes.-
Resolución Nro. DIEZ Chimbote, veintiocho de febrero Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta al término del período vacacional, con los escritos N° 30989- 2021 y N° 3270-2022 presentados por la parte ejecutante y con los autos que anteceden y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO: Que, declarado desierta la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva California Manzana C Lote 11, distrito Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Ancash inscrito en la partida registral N° P09028525 del Registro de Propiedad Inmueble Registro de Predios de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el asiento N° 14 de la Partida N° P09028525 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por Inversiones Yisrael SAC, como garante Silva Olivares José Ysrael, hasta por la suma de S/ 208,979.77 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. Escritura Púbica N° 1068 Kardex: 6302 27/09/2016 Froilán Trebejo Peña (nuevo Chimbote). b) En el asiento N° 15 de la Partida N° P09028525 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por José Ysrael Silva Olivares, hasta por la suma de S/ 300,000.00 a favor de Rengifo Jimeno Orison. Ordenado en el Expediente N° 00435-2018-71-2501-JR-CI-02 del Segundo Juzgado Civil.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial según informe de Valuación presentada por el ejecutante en su escrito de demanda, en la suma de US$/.56,241.94 (CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 94/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 37,494.63 dólares americanos (TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 63/100 DOLARES AMERICANOS). b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$.31,870.43 dólares americanos (TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 43/100 DOLARES AMERICANOS) c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 27,089.87 dólares americanos (VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE CON 87/100 DOLARES AMERICANOS)
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal de actos externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. Avocándose al conocimiento del proceso la secretaria que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.-
5° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00708-2017-0-2506-JM-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIPRIANO PICHON CARLOS ALBERTO ESPECIALISTA : MENDOZA AGREDA REGINA AMPARO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución numero: ONCE Chimbote, diecisiete de mayo del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los autos, conforme al estado procesal se emite resolución correspondiente y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo determina el artículo 407° del Código Procesal Civil, el Juez de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno puede corregir cualquier error material evidente que contenga la resolución; en consecuencia, se procede a emitir lo correspondiente. SEGUNDO: De la revisión de autos se verifica que mediante resolución número DIEZ, del 28 de febrero del dos mil veintidós, se ha consignado en el considerando quinto numerales 4 y 5, extremos del valor de la tasación del bien inmueble sub-materia y las bases de sus posturas consignado el valor de tasación en la suma: US$/.56,241.94 (CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 94/100 DOLARES AMERICANOS) y los precios base del remate consignado como: a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 37,494.63 dólares americanos (TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 63/100 DOLARES AMERICANOS), b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$.31,870.43 dólares americanos (TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 43/100 DOLARES AMERICANOS), c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 27,089.87 dólares americanos (VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE CON 87/100 DOLARES AMERICANOS), Sin advertir lo ordenado por resolución número siete de autos donde se establece el valor de la tasación en la suma de S/. 208,979.77 SOLES, siendo su base de postura la suma de S/.139,319.84 SOLES, en atención a la tasación convencional establecida en la constitución de garantía hipotecaria de fojas seis de autos, TERCERO.- Así entonces, a fin de evitar futuros pedidos de nulidades resulta procedente corregir el error material incurrido en dicha resolución, conforme a la facultad precisada en el primer considerando. Por estas consideraciones expuestas, SE RESUELVE: i. CORREGIR la resolución número diez del 28 de febrero del 2022, en el extremo de su quinto considerando numerales 4 y 5, quedando como sigue: 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Convencional según constitución de garantía hipotecaria de fs. 06 la suma de S/. 208,979.77 SOLES (DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 77/100 SOLES), 5.-PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 139,319.84 soles (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS DIECINUEVE CON 84/100 SOLES). b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 118,421.87 soles (CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 87/100 SOLES). C) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 100,658.59 soles (CIEN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 59/100 SOLES) y, subsistente lo demás que contiene, debiéndose de continuar con la secuela del presente proceso. ii. Al escrito Nº11032-2022, presentado por la parte ejecutante con lo expuesto y solicitado agréguese a los autos. ESTESE, a lo dispuesto en la presente resolución. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose.-