Tasación: $ 44,200.00. Precio Base: $ 29,466.67. Incremento entre ofertas: $ 88.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,420.00.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 11230698 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble de Propiedad de Raul Eduardo Pitot Soto, Sito En el Segundo Piso, Departamento 202, de la Mz. G Lote 02, Edificio Residencial Alameda de San Antonio del Distrito y Provincia de Huancayo, Cuyas Colindancias y Medidas Perimétricas se Hallan Inscritas En la Partida Electrónica Nro.11230698, del Registro de Predios de la Zona Registral N° Viii Sede Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/01/2023 | 28/01/2023 |
Validación de Inscripción | 30/01/2023 | 01/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 02/02/2023 | 03/02/2023 |
Pago Saldo | 06/02/2023 | 08/02/2023 |
Validación del Saldo | 09/02/2023 | 13/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9625
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,Resolución Nro. 06 Huancayo, cinco de setiembre del año dos mil veintidós. –
AUTOS Y VISTOS: El escrito del 03 de agosto del 2022, presentado por la Abogada de la parte actora, y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil: Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Segundo.- Habiéndose asimismo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 0043-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende disponer llevar a cabo el remate judicial conforme lo regula la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 001-2020-CE-PJ respectivamente. Tercero.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", Cuarto.- Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. Quinto.- El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Sexto.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con el numeral 2) del artículo 123º del CPC, el artículo 12 de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley; Por estas consideraciones;
SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble dado en garantía. 2. En caso de declararse desierta la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 4.1. DESCRIPCION: INMUEBLE de propiedad de RAUL EDUARDO PITOT SOTO, sito en el Segundo Piso, Departamento 202, de la MZ. G Lote 02, Edificio Residencial Alameda de San Antonio del Distrito y Provincia de Huancayo, cuyas colindancias y medidas perimétricas se hallan inscritas en la Partida Electrónica Nro.11230698, del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII Sede Huancayo.
4.2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ASIENTO: D00002. Constitución de Hipoteca. Acreedor hipotecario: Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank, La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto e la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- hasta por la suma de US$55,300 (cincuenta y cinco mil trescientos con 00/100 dólares de los estados unides de américa). Inscripción, FECHA DE INSCRIPCION: 16/05/2018.4.3.