martes, 24 de enero de 2023

Remate de Casa por Embargo Banco en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base S/ 87589 🏡

B. Tasación Comercial Actualizada. en Autos Asciende a la Suma de S/262.767.95 Soles (doscientos Sesenta y dos Mil Setecientos Sesenta y Siete con Tasación: S/. 131,383.98. Precio Base: S/. 87,589.32 . Incremento entre ofertas: S/. 262.77. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,138.40.. Distrito Judic… remateCasas
B. Tasación Comercial Actualizada. en Autos Asciende a la Suma de S/262.767.95 Soles (doscientos Sesenta y dos Mil Setecientos Sesenta y Siete con
Tasación: S/. 131,383.98. Precio Base: S/. 87,589.32. Incremento entre ofertas: S/. 262.77. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,138.40.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P0009050855 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Manzana "d´ (d Prima)", Lote 42, Asentamiento Humano H.u.p. Villa Jesús, Distrito Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento y Región de Ancash, Inscrito En la Partida Electrónica N° P0009050855 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Vii- Sede Huaraz; para Responder Hasta Por la Suma de S/74 000.00 Soles, Solo se Convoca a Remate el Cincuenta Por Ciento de Acciones y Derechos Que Le Corresponden a Luis Robinson Gutierrez Flores Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/01/2023 02/02/2023
Validación de Inscripción03/02/2023 07/02/2023
Presentación de Ofertas08/02/2023 09/02/2023
Pago Saldo10/02/2023 14/02/2023
Validación del Saldo15/02/2023 17/02/2023
Expediente: 01081-2017-0-1601-JR-CI-08. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 8º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDOVAL DAMIAN RUPERTO. Especialista: SILVIA MESONES VARAS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 31. Fecha Resolución: 20/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10038
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : MENDEZ GUTIERREZ, GIOVANA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO Trujillo, veinte de setiembre del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los autos AVOCAR a la presente causa al señor Juez por disposición superior, con los dos escritos que anteceden; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Por escrito con código 44347-2022 presentado por Luis Robinson Gutierrez Flores solicita nulidad de actuados y suspensión de remate, manifestando que por resolución número siete de ha ordenado tasar el inmueble materia de remate el cual se ha tasado por el 100% de acciones y derechos; sin embrago el embargo del inmueble se afectó el 50% de acciones y derechos., escrito que se puso en conocimiento de la parte ejecutante por resolución número treinta, quien absuelve el traslado solicitando que la nulidad deducida por la parte demandada se resuelva con arreglo a ley.
De la nulidad SEGUNDO: Ante ello tenemos que, la nulidad es un mecanismo absolutamente excepcional que solo debe ser adoptada cuando ya no sea posible continuar con el proceso, en tal virtud el Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad como remedio procesal consagrado en el artículo 171º del Código Procesal Civil, señala que: "la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley"; siendo declarada de oficio mediante resolución motivada, en observancia de lo prescrito por el artículo 176°, parte in fine del citado cuerpo normativo, y reponiendo el proceso al estado que corresponda.
Además, cabe señalar que la nulidad es un remedio de ultima ratio, a fin de invalidar un elemento patológico no querido dentro del proceso, el cual es dialécticamente contrario a la concepción de éste, pues su amparo implica un retroceso en el íter procesal y sólo debe declararse cuando luego de una labor de ponderación entre los diversos principios que lo sustentan -como son trascendencia, convalidación, protección, entre otros-, aquella resulta insalvable y por lo demás impide continuar válidamente con el trámite del proceso, por transgredir algún derecho constitucional de cualquiera de las partes procesales.
TERCERO: De la revisión del cuaderno cautelar, se observa que por resolución número tres de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se concedió la medida cautelar de Embargo en Forma de Inscripción solicitada por la demandante GIOVANA MENDEZ GUTEIRREZ, sobre el total de las acciones y derechos que le corresponden al demandado, LUIS ROBINSON GUTIERREZ FLORES, es decir el cincuenta por ciento (50%) de las acciones y derechos respectos del inmueble ubicado en la Manzana "D´ (D prima)", Lote 42, Asentamiento Humano H.U.P. Villa Jesús, distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento y Región de Ancash, inscrito en la Partida Electrónica N° P0009050855 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz; para responder hasta por la suma de S/74 000.00 Soles.
CUARTO: Siendo ello así, y habiéndose verificado que las acciones y derechos afectado con medida cautelar en forma de inscripción son el cincuenta por ciento de acciones y derechos que le corresponden a LUIS ROBINSON GUTIERREZ FLORES, respecto del inmueble ubicado en la Manzana "D´ (D prima)", Lote 42, Asentamiento Humano H.U.P. Villa Jesús, distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento y Región de Ancash, inscrito en la Partida Electrónica N° P0009050855 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz, corresponde ampara la nulidad deducida por la parte ejecutada.
QUINTO: Por otro lado, la ejecutante GIOVANA MENDEZ GUTIERREZ en el otrosí del escrito con código 44845-2022 solicita el remate electrónico por medio del remate judicial electrónico; en esas circunstancias, mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL- PJ se dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021, por lo que corresponde DEJAR SIN EFECTO la designación de martillero público en el presente proceso.
SEXTO: Estando a la solicitud programación de remate en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
SÉPTIMO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
OCTAVO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE: 1. FUNDADA LA NULIDAD deducida por el ejecutado Luis Robinson Gutierrez Flores.
2. DEJAR SIN EFECTO la designación de martillero público en el presente proceso.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del cincuenta por ciento de acciones y derechos del inmueble que le corresponden a Luis Robinson Gutierrez Flores respecto del inmueble: • Ubicado en la Manzana "D´ (D prima)", Lote 42, Asentamiento Humano H.U.P. Villa Jesús, distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento y Región de Ancash, inscrito en la Partida Electrónica N° P0009050855 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz; para responder hasta por la suma de S/74 000.00 Soles. 4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
• DESCRIPCION: Ubicado en la Manzana "D´ (D prima)", Lote 42, Asentamiento Humano H.U.P. Villa Jesús, distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento y Región de Ancash, inscrito en la Partida Electrónica N° P0009050855 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz; para responder hasta por la suma de S/74 000.00 Soles, solo se convoca a remate el cincuenta por ciento de acciones y derechos que le corresponden a Luis Robinson Gutierrez Flores
a.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento 00006; Hipoteca. - a favor de SCOTIABANK PERÚS S.A.A. por la suma de US$59 560.25 dólares americanos. ii. Asiento 00008: Medida Cautelar de Embargo en Forma Inscripción hasta por la suma de S/74 000.00 Soles.
b.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/262.767.95 Soles (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 95/100 SOLES) que equivale al 100% (cien por ciento) de acciones y derechos del inmueble materia de remate, correspondiendo al 50% (cincuenta por ciento) de acciones y derechos la suma de S/131 383.98 soles (CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 98/100 SOLES).
c. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por el sistema de REM@JU. d. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por el sistema de REM@JU. e. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por el sistema de REM@JU. f. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. g. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar dos aranceles judiciales por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N° 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos aranceles responde al hecho que un solo arancel solo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N° 006-2018-CE-PJ "Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 1 .
h. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
6. Al escrito con código 44612-2022 presentado por Patricia Victoria Martillero Vásquez Zubieta; póngase a CONOCIMIENTO de la parte ejecutante.
7. NOTIFICAR conforme a ley.
1 Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.