miércoles, 25 de enero de 2023
Remate Judicial Banco Casa en Arequipa Cerro Colorado Precio Base S/ 450650 🏡
Asociación de Vivienda Urbanizadora Perú, Argentina, Bolivia, Peruarbo, Manzana G, Lote 13, Zona Iii, Sector Bolivia, distrito de Cerro Colorado Tasación: S/. 675,976.00. Precio Base: S/. 450,650.67 . Incremento entre ofertas: S/. 1,351.95. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 67,597.60.. Distrito Judi…
Tasación: S/. 675,976.00. Precio Base: S/. 450,650.67. Incremento entre ofertas: S/. 1,351.95. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 67,597.60.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 11101751 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asociación de Vivienda Urbanizadora Perú, Argentina, Bolivia, Peruarbo, Manzana G, Lote 13, Zona Iii, Sector Bolivia, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/01/2023 | 02/02/2023 |
Validación de Inscripción | 03/02/2023 | 07/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 08/02/2023 | 09/02/2023 |
Pago Saldo | 10/02/2023 | 14/02/2023 |
Validación del Saldo | 15/02/2023 | 17/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10015
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A., RESOLUCIÓN Nº 12.- Arequipa, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.- Proveyendo en la fecha por la excesiva carga procesal: Al escrito electrónico 56583-2022 presentado por el demandante: VISTOS.- De la actividad Procesal, Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que; corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015- 2020-CEPJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 302291 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado 2desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien inmueble materia de Litis. 2.1. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA URBANIZADORA PERÚ ARGENTINA BOLIVIA – PERUARBO MANZANA G LOTE 13 ZONA III SECTOR BOLIVIA, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la partida registral N° 11101751 del Registro de Propiedad Predial de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. 2.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 2.3.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Valorizado en SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS con 00/100 SOLES (S/ 675,976.00). 2.4.¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base US$ 450,650.66 (cuatrocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta con 66/100 soles). 2.4.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL BIEN: Aparecen inscritas en la partida registral N° 11101751: A) En el asiento D00003 hipoteca constituida por la Sociedad Conyugal conformada por los ejecutados MARCELINO CCAPA HUAHUISA y LEONOR QUIRITA UMIYAURI, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/ 145,000.00 a fin de garantizar una línea de crédito de S/ 145,000.00.- B) En el asiento D00004 RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, inscrita en el asiento D00003 realizada por las mismas partes, amplían el monto, hasta por la suma de S/ 320,000.00 y la modifican en el sentido que garantizará una línea de crédito de hasta S/ 320,000.00.- C) En el asiento D00005, EMBARGO, en el expediente 06154-2019-93-0401-JR-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, expedida por la Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justica de Arequipa SHELAH NORTH GALARZA PEREZ, sobre inscripción de los derechos de propiedad de los referidos ejecutados, a favor de la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y 3CRÉDITO DE SULLANA S.A. hasta por la suma de S/ 53,000.00.- D) En el asiento D00006, EMBARGO, en el expediente 0041-2020-6-0401-JP-CI-02, expedida por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado MARIEN QUISPE FLORES, respecto a los referidos ejecutados, a favor de MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de 27,000.00.- E) En el asiento D00007, EMBARGO, en el expediente 02687- 2020-16-0401-JR-CI-04 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, expedida por el Juez del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justica de Arequipa WILSON URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS, en forma de inscripción en contra de los referidos ejecutados, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/ 80,000.00.- 2.5. OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 2.6. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 2.7. FIJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. 2.8. SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede CONSENTIDA la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Reasume la especialista legal por disposición del Superior y al término de sus licencias.
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