Tasación: S/. 144,658.58. Precio Base: S/. 96,439.05. Incremento entre ofertas: S/. 289.32. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,465.86.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: CONCEPCION. Distrito: ORCOTUNA.
Partida Registral: P16054124 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Orcotuna, Mz. S2, Lote 13 (actualmente: Jr. Real N° 272), del Distrito de Orcotuna, Provincia de Concepción, Departamento de Junín, Cuyo Dominio y Demás Características Corren Inscritas En la Partida Electrónica N° P16054124 del Registro de Predios de la Zona Registral N° Viii Sede Huancayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/01/2023 | 28/01/2023 |
Validación de Inscripción | 30/01/2023 | 01/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 02/02/2023 | 03/02/2023 |
Pago Saldo | 06/02/2023 | 08/02/2023 |
Validación del Saldo | 09/02/2023 | 13/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9624
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. 05 Huancayo, quince de octubre del año dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores del juzgado, el escrito N° 3417-2021, presentado por la parte ejecutante Scotiabank Perú S.A.A.; y,
CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil: Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Segundo.- Las partes procesales han sido notificadas válidamente con la Resolución cuatro (Auto Final), con fecha cinco y veinticinco de agosto del año en curso, como se verifica de las cédulas de notificación de fojas setenta reverso; y transcurrido el plazo de ley no han interpuesto recurso de apelación, por lo que cabe aplicarse el artículo 123º del Código Procesal Civil. Tercero.- Habiéndose dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 0043-2021- CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende llevar a cabo el remate electrónico judicial conforme lo regula la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 001-2020-CE-PJ respectivamente. Cuarto.- Por otro lado, dado que la parte ejecutante solicita convocatoria a remate, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", Quinto.- Estando al estado del proceso –etapa de ejecución- y verificándose que la solicitud presentada por parte la actora cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. Sexto.- El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Séptimo.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 50°, 122, el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, el artículo 12° de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley; Por estas consideraciones;
SE RESUELVE: 1. Declárese CONSENTIDA la resolución CUATRO (Auto Final) de fecha veintidós de julio del año dos mil veintiuno expedida en autos. 2. Al primer y segundo otrosí: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 4.1. DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Orcotuna, Mz. S2, Lote 13 (Actualmente: Jr. Real N° 272), del Distrito de Orcotuna, Provincia de Concepción, Departamento de Junín, cuyo dominio y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica N° P16054124 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII Sede Huancayo 4.2.