lunes, 23 de enero de 2023

Remate Judicial BCP en Carabayllo Lima de Casa Precio Base $ 39129 🏡

CASA de 2 Pisos y Azotea con un Área del Terreno de 76.25 m 2 Tasación: $ 58,694.56. Precio Base: $ 39,129.71 . Incremento entre ofertas: $ 117.39. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,869.46.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral… remateCasas
CASA de 2 Pisos y Azotea con un Área del Terreno de 76.25 m2
Tasación: $ 58,694.56. Precio Base: $ 39,129.71. Incremento entre ofertas: $ 117.39. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,869.46.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13388367 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana F, Lote 23, Urbanización Villa Club 3era Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/01/2023 26/01/2023
Validación de Inscripción27/01/2023 31/01/2023
Presentación de Ofertas01/02/2023 02/02/2023
Pago Saldo03/02/2023 07/02/2023
Validación del Saldo08/02/2023 10/02/2023
Expediente: 02662-2017-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 24/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.802 a la fecha 13/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9579
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO Lima, veinticuatro de junio de dos mil veintidós Dando cuenta el escrito de fecha 02.05.2022, presentado por el demandante. Estando a lo solicitado por el recurrente y advirtiéndose de autos que mediante resolución número Veinticuatro de fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, se puso en conocimiento de las partes del proceso el Informe Pericial evacuado por los peritos nombrados en autos, sin que éste haya sido observado por las partes del proceso, encontrándose debidamente notificadas conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos; En consecuencia, estando al estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730º del Código Procesal Civil: SE APRUEBA LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre el inmueble ubicado en MANZANA F, LOTE 23, URBANIZACIÓN VILLA CLUB 3ERA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, concluyendo los mismos que la tasación del referido bien inmueble asciende a la suma de US$ 58,694.56 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 56/100 DÓLARES AMERICANOS); monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo; y conforme al estado del proceso –etapa de
12° JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del inmueble hipotecado:
A. DESCRIPCION: inmueble ubicado en MANZANA F, LOTE 23, URBANIZACIÓN VILLA CLUB 3ERA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en Partida N° 13388367 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
B.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento D00002: HIPOTECA, hasta por la suma de S/. 250,730.00 Nuevos Soles a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU. Así consta en la Escritura Pública de fecha 13/06/2013 otorgada ante Notario Público de Lima Eduardo Laos de Lama.
C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 58,694.56 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 56/100 DÓLARES AMERICANOS); debiéndose tener como:
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Có digo Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-

12° JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
• BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 39,129.71 dólares americanos. • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 33,260.25 dólares americanos. • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 28,271.21 dólares americanos. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17° del re ferido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
D. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N° 30229, publica ción que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147° 3 del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con la Especialista Legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel. De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Reasumiendo funciones el Especialista legal que suscribe por disposición superior.
3 Artículo 147.- El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación. No se consideran para el cómputo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.