viernes, 20 de enero de 2023

Remate Judicial Terrenos en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 29568 🏡

Habilitación Urbana los Sauces Manzana B Lote 02 distrito de Pimentel Tasación: $ 44,352.00. Precio Base: $ 29,568.00 . Incremento entre ofertas: $ 88.70. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,435.20.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL. Par… remateCasas
Habilitación Urbana los Sauces Manzana B Lote 02 distrito de Pimentel
Tasación: $ 44,352.00. Precio Base: $ 29,568.00. Incremento entre ofertas: $ 88.70. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,435.20.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL.
Partida Registral: P10130894 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Habilitación Urbanoza los Sauces Manzana B Lote 2 Distrito de Pimentel Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/01/2023 27/01/2023
Validación de Inscripción30/01/2023 01/02/2023
Presentación de Ofertas02/02/2023 03/02/2023
Pago Saldo06/02/2023 08/02/2023
Validación del Saldo09/02/2023 13/02/2023
Expediente: 00474-2018-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: FABRIZIO CARBAJAL BRAVO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 10. Fecha Resolución: 12/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.815 a la fecha 16/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9604
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ Chiclayo doce de setiembre Del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el escrito de fecha once de julio del dos mil veintidós; y, ATENDIENDO: PRIMERO: De lo actuado puede verse que los peritos designados en autos han cumplido con presentar sus informes de tasación comercial obrantes de folios ciento catorce a ciento diecisiete y de ciento diecinueve a ciento treinta, concluyendo que el valor comercial del inmuebles ascienden: Inmueble ubicado en Habilitación Urbana Los Sauces Manzana B Lote 02 – Distrito de Pimentel asciende a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 44, 352.00) y el ubicado en el Asentamiento Humano La Victoria Primer Sector, Manzana L, Lote 06 Sector 3, primera parte – Parcela A Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, asciende a la suma de: CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 75/100 dólares americanos [US$ 167,152.75]; SEGUNDO: Mediante escrito de fecha once de julio del dos mil veintidós; la ejecutante de autos solicita se continue la ejecución del proceso; TERCERO: Conforme al estado del proceso y estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO: De la revisión de los autos se ha podido verificar que la solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ;
1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. QUINTO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SEXTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del inmueble a rematar, ascendiendo a la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 75/100 DOLARES AMERICANOS [US$167,152.75]; y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Habilitación Urbana Los Sauces Manzana B Lote 2, Distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° P10130894 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo; B).- Inmueble ubicado en Asentamiento Humano La Victoria Primer Sector Manzana L Lote 6 Sector Primera Parte Parcela A Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque inscrito en la Partida Electrónica N° P10010398 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.-
2. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

i) Tasación Comercial que obra en autos de folios 114 a 117 presentada por los peritos designados de autos, la misma que asciende a la suma de US$ 44,352.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS); ii) Tasación Comercial que obra de autos de folios ciento diecinueve a ciento treinta, presentada por los peritos designados de autos, la misma asciende a la suma de
2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3 CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 75/100 DÓLARES AMERICANOS [US$ 167,152.75];
3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de: inmueble i) US$. 29,568.00 ( VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) inmueble ii) US$ 111, 435.16 (CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS)
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
5. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
6. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados mediante los canales habilitados por el Juzgado [número celular 934060094 en el horario de 9:00 a 10:00am, o vía whatsapp en el horario de 8:00am a 2:00pm].
7. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 7.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de: Inmueble i) US$ 25, 132.80 (VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS); Inmueble ii) US $ 94, 719.88( CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 88/100 DÓLARES AMERICANOS) 7.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de: Inmueble i) US$ 24,881.47 (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 47/100 DÓLARES AMERICANOS); Inmueble ii) US$ 80,511.90 (OCHENTA MIL QUINIENTOS ONCE CON 90/100) 8. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.