viernes, 20 de enero de 2023

Subasta Judicial BCP de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 836416 🏡

Calle Bolívar N 946-950-956, Centro Histórico, distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida N 03055870 del Tasación: $ 1,254,624.00. Precio Base: $ 836,416.00 . Incremento entre ofertas: $ 2,509.25. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 125,462.40.. Distrito Judici… remateCasas
Calle Bolívar N 946-950-956, Centro Histórico, distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida N 03055870 del
Tasación: $ 1,254,624.00. Precio Base: $ 836,416.00. Incremento entre ofertas: $ 2,509.25. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 125,462.40.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03055870 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Bolívar N° 946-950-956, Centro Histórico Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/01/2023 28/01/2023
Validación de Inscripción30/01/2023 01/02/2023
Presentación de Ofertas02/02/2023 03/02/2023
Pago Saldo06/02/2023 08/02/2023
Validación del Saldo09/02/2023 13/02/2023
Expediente: 01182-2015-0-1601-JR-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 30/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.837 a la fecha 17/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9618
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCURSAL TRUJILLO REPRESENTADO POR SUS APODERADOS JUAN JOSE ESTRADA DIAZ Y VICTOR ANDRES PEREYRA SALVADOR.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS Trujillo, treinta de junio Del dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERADO:
PRIMERO: CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 7 de junio del 2022, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada. El artículo 723º Código Procesal Civil establece: "Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía". La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante Auto Final contenido en la Resolución número diecisiete, de fecha ocho de junio del dos mil dieciocho, confirmado por la Tercera Sala Civil, mediante auto de vista contenido en la resolución número dos, de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723º Código Procesal Civil y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. SE AVOCA en el conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe por disposición superior. 2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en calle Bolívar N° 946-950-956, centro Histórico, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 03055870 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. US $ 253,098.39 (doscientos cincuenta y tres mil noventa y ocho con 39/100 dólares americanos) y US $ 26.43 (veintiséis con 43/100), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, pero hasta por el monto de afectación ascendente a US$ 1´176,210.00 (Treinta y ocho mil ochocientos y 30/100 soles) 4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en calle Bolívar N° 946-950-956, centro Histórico, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 03055870 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00006; Hipoteca.- a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$ 1´176,210.00 (un millón ciento setenta y seis mil doscientos diez) c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 1´254,624.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 836,416.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS DOLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 710,953.60 (SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 604,310.56 (SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 56/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar un arancel judiciales por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N° 07375); precisando que, solamente ha adjuntado en su escrito que se da cuenta un arancel judicial. i. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 6. CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar la fotografía actualizada del inmueble a rematar por ser requisito indispensable para su publicación. 7. Se deja constancia que el ejecutante, ha adjuntado el arancel judicial por remate, así como el arancel judicial por exhorto para el pegado de cartel. 8. NOTIFÍQUESE conforme a ley.