jueves, 26 de enero de 2023

Venta de Local Banco en Loreto Nauta Precio Base S/ 64778 🏡

El Inmueble Consiste en una Edificacion de Material Noblre de un Nivel (1 Piso), cuenta con una Puerta y un Porton Metalico de Ingreso, el Ambiente Tasación: S/. 97,168.34. Precio Base: S/. 64,778.89 . Incremento entre ofertas: S/. 194.34. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,716.83.. Distrito Judici… remateCasas
El Inmueble Consiste en una Edificacion de Material Noblre de un Nivel (1 Piso), cuenta con una Puerta y un Porton Metalico de Ingreso, el Ambiente
Tasación: S/. 97,168.34. Precio Base: S/. 64,778.89. Incremento entre ofertas: S/. 194.34. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,716.83.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: LORETO. Distrito: NAUTA.
Partida Registral: P12026367 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya Mz. 19 Lote 13 (calle Tacna S/n), Distrito de Nauta, Provincia de Loreto-nauta, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/01/2023 05/02/2023
Validación de Inscripción06/02/2023 08/02/2023
Presentación de Ofertas09/02/2023 10/02/2023
Pago Saldo13/02/2023 15/02/2023
Validación del Saldo16/02/2023 20/02/2023
Expediente: 00791-2016-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CHONG YALTA ERICK. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 35. Fecha Resolución: 26/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10083
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA SUCURSAL IQUITOS
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y CINCO Iquitos, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito N° 11862-2022 presentado por SCOTIABANK PERU S.A.A., agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones y copia literal y certificado de gravamen actualizado que presenta y a lo solicitado, se expide la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: Mediante escrito que se provee y se da cuenta en la presente resolución, la ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., solicita se convoque a remate publico el inmueble materia de Litis, estando a que los autos se encuentra en ejecución de sentencia, para ello adjunta la copia literal y certificado de gravamen actualizado.-// TERCERO: Se aprecia del proceso a folio 416/432 que los peritos judiciales DENIS VELA RODRIGUEZ y GERARHT HORACIO TELLO BARDALES presentan el dictamen pericial de tasación del inmueble materia de litis con dirección sito en la ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA Mz. 19 LOTE 13 (CALLE TACNA S/N), Distrito de Nauta, Provincia de Loreto-Nauta, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica Nº P12026367 cuyo valor comercial del bien inmueble asciende en la suma de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO y 34/00 soles (S/. 97,168.34 soles). Se corre traslado por resolución numero treinta y dos de folio 436 a las partes procesales; quienes fueron debidamente notificados como consta de los cargos de notificaciones que obran a folio 437/440, no habiendo formulado observaciones al dictamen pericial de tasación.-// CUARTO: Por resolución número treinta y tres de folio 443/445 se expide el auto que resuelve aprobar el dictamen pericial de tasación. A folio 446/451 corren los cargos de notificaciones destinadas a las partes procesales quienes pese a estar notificadas no formularon recurso impugnatorio alguno; en mérito a ello, corresponde declararse su consentimiento conforme así lo señala el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil.-// QUINTO: A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".-// SEXTO: Atendiendo que la parte ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., oportunamente solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// SETIMO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.// OCTAVO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// NOVENO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// DECIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas. SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número TREINTA Y TRES de fecha 11 de agosto del 2022.-// 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: • Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA Mz. 19 LOTE 13 (CALLE TACNA S/N), Distrito de Nauta, Provincia de Loreto-Nauta, Departamento de Loreto Inscrito en la Partida Electrónica Nº P12026367 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos.-// 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1.Hipoteca, constituida por COMERCIOS & SERVICIOS WAGNER E.I.R.L., titular del bien, constituye primera y preferente hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US$. 74,100.00 Dólares Americanos (SETENTA Y CUATRO MIL CIEN y 00/100 Dólares Americanos), inscrito en el Asiento N° 0009 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° P12026367, titulo inscrito el 31 de agosto del 2011.-// 4.2.Embargo, en el Asiento Nº 0012 de la Partida Electrónica N° P12026367, se ha inscrito el embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 10,000.00 soles (DIEZ MIL y 00/100 soles) a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido contra COMERCIOS & SERVICIOS WAGNER E.I.R.L., INCIDENTE CAUTELAR Nº 00042-2018-37-1903-JP-CI-04, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Punchana.-// 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO y 34/00 soles (S/. 97,168.34 soles).-// 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1.PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO y 89/100 Soles (S/. 64,778.89 soles).-// 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS y 06/100 Soles (S/. 55,062.06 soles).-// 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS y 75/100 Soles (S/. 46,802.75 soles).-// 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 9) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.-//