martes, 14 de marzo de 2023

Casa en Venta en Arequipa Aplao Precio Base S/ 71452 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Centro Poblado Cosos Mz. F, Lote 2 del distrito de Aplao, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa e inscrito en Tasación: S/. 107,179.26. Precio Base: S/. 71,452.84 . Incremento entre ofertas: S/. 214.36. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,717.93.. Distrito Judi… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Centro Poblado Cosos Mz. F, Lote 2 del distrito de Aplao, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa e inscrito en
Tasación: S/. 107,179.26. Precio Base: S/. 71,452.84. Incremento entre ofertas: S/. 214.36. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,717.93.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CASTILLA. Distrito: APLAO.
Partida Registral: P06164407 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Cosos Mz. F, Lote 2 del Distrito de Aplao, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/03/2023 23/03/2023
Validación de Inscripción24/03/2023 28/03/2023
Presentación de Ofertas29/03/2023 30/03/2023
Pago Saldo31/03/2023 04/04/2023
Validación del Saldo05/04/2023 11/04/2023
Expediente: 00056-2015-0-0404-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE APLAO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: LUNA NUÑEZ MANUEL ALBERTO. Especialista: YUCRA HALLASI WILBERT CESAR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 30/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10204
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA S A,
Resolución Nro.018
Aplao, treinta de Enero De dos mil veintitrés.-
VISTOS, lo solicitado por la demandante y las nuevas implementaciones del aplicativo REM@JU, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado conforme se advierte de la resolución 015, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble:
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Cosos Mz. F, lote 2 del distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral P06164407 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

 Asiento 00004: INSCRIPCION DE HIPOTECA constituida a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$ 43,350.00 soles. Así consta de la Escritura Pública del 22/07/2014 otorgada ante Notario de Camaná Dr. Carlos Soto Coaguila. Registrado con fecha el 25 de julio 2014.  Asiento 00005: INSCRIPCION DE EMBARGO: La Juez del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Liz Evelyn Figueroa Tejada, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Fondo de Desarrollo Regional - FONDESURCO, sobre los derechos de propiedad pertenecientes a Pedro Alberto Zúñiga Martínez y Teófila Elena Sánchez Del Carpio, hasta por la suma de S/. 22,000.00 soles. Resolución Judicial Nro. 01 de fecha 30 de octubre 2014, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, con fecha de inscripción 11 de diciembre del 2014.  Asiento 00006: INSCRIPCION DE EMBARGO: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Castilla - Aplao, Edson Carlos Cuentas Celis, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Financiera PROEMPRESA S.A., sobre los derechos de propiedad pertenecientes a Pedro Alberto Zúñiga Martínez y Teófila Elena Sánchez Del Carpio, hasta por la suma de S/. 19,000.00 soles. Resolución Judicial Nro. 01 de fecha 01 de junio 2015, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, con fecha de inscripción 11 de diciembre del 2014. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/107,179.26 Soles (CIENTO SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 26/100 soles). BASE DE LA SUBASTA: Correspondiente a las dos terceras partes de la Tasación Comercial, monto que asciende a la suma de S/ 71,452.84 (Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos con 84/100 soles); Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) Oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17°3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) pagar el arancel judicial correspondiente. 2
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229. 7. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto del remate.
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.