miércoles, 22 de marzo de 2023

Casa Inmueble en Remate Banco en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base S/ 552763 🏡

Inmueble ubicado en Posesión Informal Lujan, Calle Italia N 392 (mz. E. Lote 5), distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento Tasación: S/. 829,144.82. Precio Base: S/. 552,763.21 . Incremento entre ofertas: S/. 1,658.29. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 82,914.48.. Distrito… remateCasas
Inmueble ubicado en Posesión Informal Lujan, Calle Italia N 392 (mz. E. Lote 5), distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento
Tasación: S/. 829,144.82. Precio Base: S/. 552,763.21. Incremento entre ofertas: S/. 1,658.29. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 82,914.48.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: P10106268 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Posesión Informal Lujan, Calle Italia N° 392 (mz. E. Lote 5), Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/03/2023 31/03/2023
Validación de Inscripción03/04/2023 05/04/2023
Presentación de Ofertas06/04/2023 07/04/2023
Pago Saldo10/04/2023 12/04/2023
Validación del Saldo13/04/2023 17/04/2023
Expediente: 00329-2022-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: OLIDEN ALVITRES CLAUDIA NATHALY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CINCO. Fecha Resolución: 12/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10286
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Chiclayo, doce de enero Del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, presentado por la ejecutante; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el escrito que se da cuenta, el representante de la entidad ejecutante- SCOTIABANK PERU SAA, solicita la corrección de la resolución número Cuatro, de fecha cinco de agosto del año dos mil veintidós, resolución que declara consentido el Auto Final y convoca a remate electrónico judicial; solo en el extremo del valor de la tasación comercial y de los montos a convocatoria a remate; ya que, en la referida resolución se ha incurrido en un error material, esto es, que al consignar el valor de la tasación comercial del inmueble a ejecutar, se consignó el monto de S/604,804.91, siendo lo correcto S/ 829,144.82. Asimismo, refiere que, al haberse consignado de manera errónea el monto de la tasación comercial, por ende, los montos de las convocatorias a remate también se encuentran erradas; siendo que los montos correctos deberían ser: i) Primera Convocatoria es S/ 552,763.21; ii) Segunda Convocatoria S/ 469,848.73 y iii) Tercera Convocatoria S/ 399,371.42, respectivamente; solicitando que se corrijan dichos extremos a fin de evitar nulidades posteriores. SEGUNDO: Que, el artículo 407° del Código Procesal Civil, permite al Juez, de oficio o a pedido de parte, corregir cualquier error material que contenga una resolución antes que cause ejecutoria, "los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución"; en este orden, y advirtiéndose el error material que existe; esto es, en el monto del valor de la tasación comercial y montos de las convocatoria a remate; resulta procedente que la resolución número Cuatro, de fecha cinco de agosto del año dos mil veintidós, sea corregida; solo en dichos extremos. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: [1] CORREGIR la resolución número CUATRO, de fecha cinco de agosto del año dos mil veintidós, SOLO en los extremos que se han detallado, sin embargo como la presente resolución será descargada en Sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, se volverá a consignar la información completa y correcta del inmueble a ejecutar. [2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en Posesión Informal Lujan, Calle Italia N° 392 (Mz. E. Lote 5), Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica Nº P10106268 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Posesión Informal Lujan, Calle Italia N° 392 (Mz. E. Lote 5), Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica Nº P10106268 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N° 0013 hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU SAA por la suma S/ 790,000.00, así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N° 3583 de fecha 02.10.2018. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: ochocientos veintinueve mil ciento cuarenta y cuatro con 82/100 soles [S/ 829,144.82] d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a quinientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y tres con 21/100 soles [S/552,763.21] e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho con 73/100 soles [S/469,848.73] f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a trescientos noventa y nueve mil trescientos setenta y uno con 42/100 soles [S/399,371.42] g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229 h. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N° 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [4] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. [5] NOTIFÍQUESE conforme a ley.-