Tasación: S/. 829,144.82. Precio Base: S/. 552,763.21. Incremento entre ofertas: S/. 1,658.29. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 82,914.48.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: P10106268 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Posesión Informal Lujan, Calle Italia N° 392 (mz. E. Lote 5), Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/03/2023 | 31/03/2023 |
Validación de Inscripción | 03/04/2023 | 05/04/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/04/2023 | 07/04/2023 |
Pago Saldo | 10/04/2023 | 12/04/2023 |
Validación del Saldo | 13/04/2023 | 17/04/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10286
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Chiclayo, doce de enero Del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, presentado por la ejecutante; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el escrito que se da cuenta, el representante de la entidad ejecutante- SCOTIABANK PERU SAA, solicita la corrección de la resolución número Cuatro, de fecha cinco de agosto del año dos mil veintidós, resolución que declara consentido el Auto Final y convoca a remate electrónico judicial; solo en el extremo del valor de la tasación comercial y de los montos a convocatoria a remate; ya que, en la referida resolución se ha incurrido en un error material, esto es, que al consignar el valor de la tasación comercial del inmueble a ejecutar, se consignó el monto de S/604,804.91, siendo lo correcto S/ 829,144.82. Asimismo, refiere que, al haberse consignado de manera errónea el monto de la tasación comercial, por ende, los montos de las convocatorias a remate también se encuentran erradas; siendo que los montos correctos deberían ser: i) Primera Convocatoria es S/ 552,763.21; ii) Segunda Convocatoria S/ 469,848.73 y iii) Tercera Convocatoria S/ 399,371.42, respectivamente; solicitando que se corrijan dichos extremos a fin de evitar nulidades posteriores. SEGUNDO: Que, el artículo 407° del Código Procesal Civil, permite al Juez, de oficio o a pedido de parte, corregir cualquier error material que contenga una resolución antes que cause ejecutoria, "los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución"; en este orden, y advirtiéndose el error material que existe; esto es, en el monto del valor de la tasación comercial y montos de las convocatoria a remate; resulta procedente que la resolución número Cuatro, de fecha cinco de agosto del año dos mil veintidós, sea corregida; solo en dichos extremos. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: [1] CORREGIR la resolución número CUATRO, de fecha cinco de agosto del año dos mil veintidós, SOLO en los extremos que se han detallado, sin embargo como la presente resolución será descargada en Sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, se volverá a consignar la información completa y correcta del inmueble a ejecutar. [2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en Posesión Informal Lujan, Calle Italia N° 392 (Mz. E. Lote 5), Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica Nº P10106268 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Posesión Informal Lujan, Calle Italia N° 392 (Mz. E. Lote 5), Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica Nº P10106268 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. b.