jueves, 9 de marzo de 2023

Casa Inmueble en Remate en Junin Precio Base S/ 57969 🏡

Inmueble de Propiedad de Ernestina Yali Barrera, Sito en el Jr. Simon Bolivar N 568- 572 del distrito y Provincia de Junin, Departamento Junin, con Tasación: S/. 86,954.37. Precio Base: S/. 57,969.58 . Incremento entre ofertas: S/. 173.91. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,695.44.. Distrito Judici… remateCasas
Inmueble de Propiedad de Ernestina Yali Barrera, Sito en el Jr. Simon Bolivar N 568- 572 del distrito y Provincia de Junin, Departamento Junin, con
Tasación: S/. 86,954.37. Precio Base: S/. 57,969.58. Incremento entre ofertas: S/. 173.91. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,695.44.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: JUNIN. Distrito: JUNIN.
Partida Registral: 02002554 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Simon Bolivar N°568- 572 del Distrito y Provincia de Junin, Departamento Junin, con un Área Total de 202 M2, Cuyas Colindancias y Medidas Perimétricas se Hallan Inscritas En la Partida Electrónica Nro.02002554, del Registro de Predios de la Zona Registral N° Viii Sede Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/03/2023 18/03/2023
Validación de Inscripción20/03/2023 22/03/2023
Presentación de Ofertas23/03/2023 24/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 00266-2020-0-1501-JR-CO-04. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VICUÑA ZAMORA JESUS. Especialista: JARA FABIAN GILMER ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 17/06/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10164
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
SE AVOCA al conocimiento de la presente causa el Señor(a) Juez que suscribe por mandato del Superior. Da cuenta el Secretario Judicial por mandato superior.
RAZON POR SECRETARIA Sr(a). Juez, informo a usted, que: El Módulo Civil de Huancayo, ha creado una nueva Secretaria de Ejecución, la misma que se asignó a mi persona; y el día 29 de abril se culminó con la entrega de expedientes judiciales, por lo cual en el día se provee los escritos pendientes del presente expediente. Es lo que informo a Usted Señor(a) Juez. Huancayo, 17 de junio del 2022 Alberto Jara- Secretario Judicial
Resolución Nro. 07 Huancayo, diecisiete de junio del año dos mil veintidós. –
AUTOS Y VISTOS: El escrito del 31 de marzo del 2022, presentado por el BANCO AGROPECUARIO, y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil: Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Segundo.- Habiéndose asimismo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 0043-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende disponer llevar a cabo el remate judicial conforme lo regula la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 001-2020-CE-PJ respectivamente. Tercero.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", Cuarto.- Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado. Quinto.- El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Sexto.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con el numeral 2) del artículo 123º del CPC, el artículo 12 de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley; Por estas consideraciones;
SE RESUELVE: 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto e la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado en forma de inscripción. 2. En caso de declararse desierta la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 4.1. DESCRIPCION: INMUEBLE de propiedad de ERNESTINA YALI BARRERA, sito en el Jr. Simon Bolivar N°568- 572 del Distrito y Provincia de Junin, Departamento Junin, con un área total de 202 m2, cuyas colindancias y medidas perimétricas se hallan inscritas en la Partida Electrónica Nro.02002554, del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII Sede Huancayo. 4.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

 Constitución de primera y preferente Garantía Hipotecaria: Registrada en el rubro D00001.  Ampliación de Garantía Hipotecaria: Registrada en el rubro D00002.
4.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de OCHENTA SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 37/100 SOLES. (S/. 86,954.37). 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 57,969.58 (Cincuenta y siete mil novecientos sesenta y nueve con 58/100 soles). 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 49,274.15 (Cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro con 15/100 soles). 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a: S/. 41,882.93 (Cuarenta y uno mil ochocientos ochenta y dos con 93/100 soles). 4.4. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial, e n la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4.5. PUBLICACIÓN: Procédase oportunamente a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, habilitándose día y hora al secretario cursor y debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Junín. Precísese que para la realización del remate dispuesto en autos, todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, a efectos de evitar nulidades posteriores. AL OTROSI DIGO: Téngase presente. Notifíquese.- 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.