viernes, 17 de marzo de 2023

Local Inmueble en Remate en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 37033 🏡

Tienda N 239 a, Segundo Piso, ubicado en la Av. Alfredo Mendiola S/n. Km. 13, Panamericana Norte, Centro Comercial Fiori, distrito de San Martín de Tasación: $ 55,550.00. Precio Base: $ 37,033.33 . Incremento entre ofertas: $ 111.10. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,555.00.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
Tienda N 239 a, Segundo Piso, ubicado en la Av. Alfredo Mendiola S/n. Km. 13, Panamericana Norte, Centro Comercial Fiori, distrito de San Martín de
Tasación: $ 55,550.00. Precio Base: $ 37,033.33. Incremento entre ofertas: $ 111.10. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,555.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 43998188 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Tienda Nº 239 - A, Segundo Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/03/2023 17/03/2023
Validación de Inscripción20/03/2023 22/03/2023
Presentación de Ofertas23/03/2023 24/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 00746-2005-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 26/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.784 a la fecha 06/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8740
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : LLOSA PAZOS, RICARDO
RAZÓN: SEÑOR JUEZ: En cumplimiento de mis funciones, cumplo con informar a Ud, lo siguiente: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto por su despacho, con fecha 12 de julio del año en curso, se ha procedido a la redistribución de expedientes de forma física, que estaban a cargo del especialista legal Javier Avalos Sánchez; SEGUNDO: Que, conforme al reporte de escritos obtenidos del aplicativo SIJ, se aprecia que a esta secretaria, han sido redistribuidos, 250 escritos (los cuales no fueron atendidos por el especialista legal antes citado); TERCERO: Que, a los presentes autos, ha ingresado 01 escrito, el mismo que será atendido como corresponde; dejándose constancia que esta secretaría soporta una excesiva carga procesal, puesto que se atienden escritos que son presentados tanto al expediente judicial electrónico (EJE), como a los de forma física. Lo que, informo a Ud, para los fines de ley pertinentes.
Miraflores, 26 julio de 2022.
Resolución Nro. TREINTA Miraflores, veintiséis de julio De dos mil veintidós.-
Vista la razón que antecede emitida por el especialista legal, y estando a lo informado: Téngase presente; y sin perjuicio de ello, exhortar al anterior especialista legal Javier Avalos Sánchez, poner mayor celo dentro de sus funciones y, dando cuenta el escrito de fecha once de julio del año en curso, ingresado a través de la mesa de partes electrónica, presentado por el accionante, con la copia literal actualizada, certificado de cargas y gravámenes del bien inmueble materia de autos, y aranceles judiciales, conforme indica: Tener por cumplido lo dispuesto mediante resolución número veintinueve, en tal sentido, y conforme el estado de los presentes actuados, se emite la presente resolución; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme se puede advertir de autos, mediante resolución número veintiocho, se aprobó el informe de valuación comercial que fuera presentado por los señores peritos tasadores; SEGUNDO: Que, asimismo, por resolución número veintinueve, y conforme a los términos allí expuestos, se declaró consentida la resolución veintiocho, por lo que, corresponde emitir el auto de convocatoria de remate; TERCERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015- JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que exista adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: • CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble identificado como: Tienda Nº 239 - A, segundo piso, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 43998188, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Oficina Registral de Lima.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA: Constituida por Goñe Ingenieros Contratistas S.A.C., a favor de ATLAS COPCO PERUANA S.A., hasta por la suma de US $. 26,210.44 dólares americanos. Así consta de la escritura pública del 07/09/2001, otorgada ante notario, Vela Velásquez Rulbi. El título fue presentado el 01/10/01; inscrito en el asiento D 00001;
2.2. EMBARGO: Mediante resolución coactiva Nº 07 de fecha 28/11/2018, expedida por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco, Juan Manuel Caciano Jares, ante auxiliar coactivo Carlos Aquino Osorio, se ha ordenado TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles, sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en esta partida le correspondan a GOMEZ MENDOZA GONZALO GABRIEL, una vez liquidada la sociedad de gananciales; en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la Municipalidad de Santiago de Surco, sobre pago de deuda tributaria. Exp. Nº 0517002015074496-ACUM. El título fue presentado el 06/12/2018; inscrito en el asiento D 00001;
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que fuera presentada por los señores peritos a través del escrito de fecha once de agosto de dos mil veinte, aprobada por resolución veintiocho, y consentida la misma mediante resolución número veintinueve, que asciende a la suma de US$ 55,550.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 37,033.33 (TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado, por parte del especialista legal de actos externos, y en el inmueble a rematar, por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 31,478.33 (TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 26,756.58 (VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 58/100 DOLARES AMERICANOS).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.