viernes, 10 de marzo de 2023

Remate de Departamento por Embargo Banco en San Juan de Miraflores Lima Precio Base $ 80544 🏡

DEPARTAMENTO. Area Ocupada 158.07 m 2 . Area Construida 148.07 m 2 . Tasación: $ 120,816.80. Precio Base: $ 80,544.53 . Incremento entre ofertas: $ 241.63. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,081.68.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES… remateCasas
DEPARTAMENTO. Area Ocupada 158.07 m2 . Area Construida 148.07 m2 .
Tasación: $ 120,816.80. Precio Base: $ 80,544.53. Incremento entre ofertas: $ 241.63. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,081.68.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03262509 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Urbanización San Juan Parcela C, Sub Parcela C- 1, Mz. H1, Lote 5, Departamento 101, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/03/2023 16/03/2023
Validación de Inscripción17/03/2023 21/03/2023
Presentación de Ofertas22/03/2023 23/03/2023
Pago Saldo24/03/2023 28/03/2023
Validación del Saldo29/03/2023 31/03/2023
Expediente: 00794-2021-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05. Fecha Resolución: 20/09/2021. Tipo Cambio: S/. 3.782 a la fecha 03/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10143
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A.,
Resolución Nro. CINCO Miraflores, veinte de setiembre De dos mil veintiuno.-
Dando cuenta, el escrito de fecha quince de setiembre del año, ingresado a través de la mesa de partes electrónica, presentado por el ejecutante, con los aranceles judiciales que adjunta, conforme indica, certificado de gravamen y copia literal vigente del bien inmueble que adjunta; al principal, primer, y cuarto otrosíes: que, estando a lo solicitado: y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final, expedido mediante resolución número cuatro de fecha treinta de abril del año en curso, conforme se puede apreciar de los reportes de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos; SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691° del Código Procesal Civil, y no habiendo la parte ejecutada interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número cuatro de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno; y, advirtiéndose que el ejecutante ha presentado el arancel judicial por convocatoria a remate, habiendo agregado además la copia literal vigente de los inmuebles materia de ejecución; se dispone dar inicio a la ejecución forzada; TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12. 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del 1[1] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional; CUARTO: Que, por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate, y teniendo presente lo establecido en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"., en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data del mes de abril de dos mil diecisiete, se concluye que ordenar una tasación resulta innecesaria, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico; QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; SEXTO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; en tal sentido; SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN SAN JUAN PARCELA C, SUB PARCELA C- 1, MZ. H1, lote 5, departamento 101, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P03262509 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


a. HIPOTECA: La sociedad conyugal conformada por NICK ELVIS SAN JUAN MITAC, y MAGALY ESTHER RENGIFO PEREZ, ha constituido hipoteca, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 209,090.00 nuevos soles, con la finalidad de garantizar el crédito por S/. 138,000.00 nuevos soles, por el plazo de 25 años contados a partir de la fecha del desembolso, que se encuentra detallado en la escritura pública de fecha 16/02/2011, otorgada ante Notaria Pública de lima Clara Carnero Avalos, y que da mérito a esta inscripción; inscrito en el asiento 00006. b. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca registrada en el asiento Nº 00006 de la presente partida electrónica, a favor de Banco de Crédito del Perú, ha sido ampliada hasta por la suma de S/. 243,900.00, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 10/07/2012, otorgada ante el notario de lima, Ricardo Fernandini Barreda; inscrito en el asiento 00008. c. AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca registrada en los asientos 0006, y 0008 que anteceden constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, ha quedado ampliada hasta por la suma de S/. 308, 683.00 nuevos soles; inscrito en el asiento 00010; d. CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO: La hipoteca registrada en el asiento 00006 modificada en el asiento 0008 y ampliada en el asiento 00010 de la presente partida ha sido cedida por el Banco de Crédito del Perú a favor de SOLUCIÓN EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A., inscrita en la partida Nº 11014621 del registro de personas jurídicas de lima, conforme a lo establecido por los artículos 1206, y 1211 del código civil; inscrito en el asiento 00012.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante (ver folios 108), que data del mes de setiembre de dos mil veinte, que asciende a la suma de US $. 120,816.80 (CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 80,544.53 (OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS).
5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6.- PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima sur, en forma oportuna bajo responsabilidad;
7.- En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
8.- PRECIO BASE:
8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 85/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 68,462.85). 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 43/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 58,193.43).
9. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; al tercer otrosí: téngase presente; y, NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.