miércoles, 8 de marzo de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Comas Lima Precio Base $ 119077 🏡

Inmueble ubicado en Calle Canada Manzana C Lote 25 Urbanización el Parral del distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en Tasación: $ 178,616.07. Precio Base: $ 119,077.38 . Incremento entre ofertas: $ 357.23. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 17,861.61.. Distrito Judicial: LIMA N… remateCasas
Inmueble ubicado en Calle Canada Manzana C Lote 25 Urbanización el Parral del distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en
Tasación: $ 178,616.07. Precio Base: $ 119,077.38. Incremento entre ofertas: $ 357.23. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 17,861.61.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 42702110 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle Canada Manzana C Lote 25 Urbanización el Parral, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/03/2023 18/03/2023
Validación de Inscripción20/03/2023 22/03/2023
Presentación de Ofertas23/03/2023 24/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 06954-2011-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: GRANER CASAS, MONICA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: VEINTITRES. Fecha Resolución: 02/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.784 a la fecha 07/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10158
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES Miraflores, dos de diciembre Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA el escrito presentado por el ejecutante SCOTIABANK PERU SAA; con el arancel judicial por concepto de reintegro por el monto de S/. 1,840.00 Soles que acompaña, téngase POR CUMPLIDO el mandato conferido mediante resolución veintidós. Siendo así y siendo el estado del proceso y ATENDIENDO.- PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las 1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en CALLE CANADA MANZANA C LOTE 25 URBANIZACIÓN EL PARRAL DEL DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en Partida N° 42702110 de los Registros Públicos de Lima;
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00004 de la Partida N° 42702110 de los Registros Públicos de Lima, la sociedad conyugal Walter Álvarez Balbuena y Luz Marlene García Malqui se ha inscrito una hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANZAS SOLIDARIAS MONSEÑOR MARCOS IBARDONI LTDA hasta por la suma de US$ 30.000 Dólares Americanos; - Asiento D00005 de la Partida N° 42702110 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo a favor del Scotiabank Perú SAA; hasta por la suma de US$ 17,000.00 soles; por el 13° Juzgado Comercial d e Lima. - Asiento D00006 de la Partida N° 42702110 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo a favor del Banco Interbank hasta por la suma de S/.36,000.00 Soles por el 12 Juzgado Comercial de Lima. - Asiento D 00007 de la Partida N° 42702110 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación de embargo a favor del Banco Interbank hasta por la suma de S/.45,000.00 Soles por el 12 Juzgado Comercial de Lima: - Asiento D00008 de la Partida N° 42702110 de los Registros Públicos de Lima, la sociedad conyugal Walter Álvarez Balbuena y Luz Marlene García Malqui se ha inscrito una ampliación y modificación de hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANZAS SOLIDARIAS MONSEÑOR MARCOS IBARDONI LTDA hasta por la suma S/.145,000.00 Soles; - Asiento D00009 de la Partida N° 42702110 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 9,500.00 Soles sobre la alícuota del deudor tributario Walter Álvarez Balbuena
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 178,616.07 (ciento ocho mil ciento veinticinco con 44/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 119,077.38 (ciento diecinueve mil setenta y siete con 38/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 101,215.77 (ciento un mil doscientos quince con 77/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 86,033.41 (ochenta y seis mil treinta y tres con 41/100 dólares americanos).
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3[4] del Reglamento de la Ley N° 302 29; y b) el arancel judicial correspondiente;
3[4] .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4[5] de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; 2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y OFICIESE a los terceros COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANZAS SOLIDARIAS MON. SAN MARCOS LIBARDONI LTDA, BANCO INTERBANK Y LA SUNAT, debiendo el demandante cumplir con facilitar las direcciones de dichas entidades y programar la entrega de los referidos oficios, a través del Módulo de Atención al Usuario (MAU) que obra en la página web de la Corte Superior de Lima; 3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial5[6], en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder 4[5] .- Articulo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. C) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial ( REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al termino del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 5[6] .- Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. judicial postal6[7]; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; Al Otrosí Digo: Téngase presente la designación del letrado que se indica, subrogando al anterior letrado. NOTIFIQUESE.-
6[7] .- El subrayado es nuestro