jueves, 16 de marzo de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en La Libertad Moche Precio Base S/ 100635 🏡

CASA Habitación de un Piso, con un Área de 98 m 2 . Tasación: S/. 150,953.20. Precio Base: S/. 100,635.47 . Incremento entre ofertas: S/. 301.91. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,095.32.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: MOCHE. Partida R… remateCasas
CASA Habitación de un Piso, con un Área de 98 m2 .
Tasación: S/. 150,953.20. Precio Base: S/. 100,635.47. Incremento entre ofertas: S/. 301.91. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,095.32.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: MOCHE.
Partida Registral: 11403669 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. H Lote 19, Predio la Cruz Sub Lote - 01 "sol de las Delicias Ii" Etapa 10 - Valle Moche Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/03/2023 24/03/2023
Validación de Inscripción27/03/2023 29/03/2023
Presentación de Ofertas30/03/2023 31/03/2023
Pago Saldo03/04/2023 05/04/2023
Validación del Saldo10/04/2023 12/04/2023
Expediente: 02489-2022-0-1601-JR-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FELIPE PEREZ CEDAMANOS. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 03/10/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10215
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SA,
RESOLUCIÓN NRO. CUATRO Trujillo, tres de octubre Del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con el escrito N° 47009-2022 presentado por el Banco de Crédito del Perú, AGRÉGUESE a los autos y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. SEGUNDO: Verificándose que, mediante resolución número DOS de fecha dieciséis de agosto del dos mil veintidós, la misma que fue declarada consentida mediante resolución numero tres de fecha seis de setiembre del dos mil veintidós, se ordenó remate judicial del bien dado en garantía, resolución contra la cual no se ha presentado medio impugnatorio alguno pese a estar correctamente notificada; y, cumpliendo la solicitud de convocatoria a remate electrónico con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. TERCERO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo anterior y de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del artículo 50 del Cuerpo legal acotado; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado consistente en MZ. H LOTE 19, PREDIO LA CRUZ SUB LOTE - 01 "SOL DE LAS DELICIAS II" ETAPA 10 - VALLE MOCHE DISTRITO MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Inscrito en la Partida Electrónica N°11403669 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo – Zona N° V sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
INMUEBLE: MZ. H LOTE 19, PREDIO LA CRUZ SUB LOTE - 01 "SOL DE LAS DELICIAS II" ETAPA 10 - VALLE MOCHE DISTRITO MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Inscrito en la Partida Electrónica N°11403669 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo – Zona N° V sede Trujillo
a. DESCRIPCIÓN: i. Casa Habitación de un piso, con un área de 98m2. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00001: HIPOTECA, a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/.147,130.30 Soles. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de S/. 150,953.20 Soles d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. 3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y en su oportunidad FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil. 5. AL ESCRITO SIGNADO N° 47009-2022: TENGASE por cumplido el mandato contenido en la resolución numero tres. 6. INTERVINIENDO el Secretario Judicial que suscribe por Disposición Superior. 7. NOTIFÍQUESE.