jueves, 16 de marzo de 2023

Remate Judicial de Casa en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 346176 🏡

Inmueble del Predio ubicado Frente a la Calle Pomalca (antes, Coricancha), N 629-constituido por el Lote N 14 de la Manzana I-1, de la Urbanizacion Tasación: $ 519,264.00. Precio Base: $ 346,176.00 . Incremento entre ofertas: $ 1,038.53. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 51,926.40.. Distrito Judicial:… remateCasas
Inmueble del Predio ubicado Frente a la Calle Pomalca (antes, Coricancha), N 629-constituido por el Lote N 14 de la Manzana I-1, de la Urbanizacion
Tasación: $ 519,264.00. Precio Base: $ 346,176.00. Incremento entre ofertas: $ 1,038.53. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 51,926.40.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 44553139 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Frente a la Calle Pomalca (antes, Coricancha), N° 629-constituido Por el Lote N° 14 de la Manzana I-1, de la Urbanizacion Centro Comercial de Monterrico Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/03/2023 24/03/2023
Validación de Inscripción27/03/2023 29/03/2023
Presentación de Ofertas30/03/2023 31/03/2023
Pago Saldo03/04/2023 05/04/2023
Validación del Saldo10/04/2023 12/04/2023
Expediente: 10205-2014-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 06/08/2021. Tipo Cambio: S/. 3.798 a la fecha 13/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10212
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SOLIDEZ PERU SAQC
RAZON: SEÑOR JUEZ : En cumplimiento de mis funciones, informo a Ud. que: i) Se ha realizado la Depuración e Inventarios de los expedientes a cargo de mi secretaria, lo que incluye (secretaria, área de notificaciones y archivo), así como las múltiples funciones de esta secretaría y teniendo en cuenta demás las vacaciones judiciales. ii) Se emite la presente resolución bajo los alcances de la Resolución Administrativa N° 000150,172-2020-P-CSJLI-PJ que autoriza el trabajo remoto con fines de descarga mientras dure el Estado de Emergencia, Resolución Administrativa N° 156-2020 y 000025-2021-CE-PJ y demás que las sustentan.
Resolución Nro.15 Miraflores, 6 de agosto de 2021
Vista la razón que antecede, y debido a la carga procesal acumulada por la cual atraviesa esta judicatura, téngase presente. Dado cuenta el escrito N° 28082-21 al principal y otrosí, y ATENDIENDO:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución 13 se aprueba la tasación efectuada por los peritos nombrados en autos sobre el bien materia de garantía hipotecaria.
Segundo: Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno contra dicha resolución pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho resuelve en consecuencia consentir.
Tercero: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Quinto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003- 2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Sexto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sétimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
1. SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…) 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
a.

¿Cómo es el inmueble a rematar?


i. INMUEBLE DEL PREDIO UBICADO FRENTE A LA CALLE POMALCA (ANTES, CORICANCHA), N° 629- CONSTITUIDO POR EL LOTE N° 14 DE LA MANZANA I-1, DE LA URBANIZACION CENTRO COMERCIAL DE MONTERRICO DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica número 44553139 del Registro de Propiedad de la Oficina Registral de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ii. Hipoteca: Constituida por EDGAR AMERICO GIRON BENITES, a favor del BANCO DE COMERCIO, hasta por la suma de U$65,000.00, para garantizar las obligaciones de Record Multimotriz S.A., Esc. Pub.13.12.96.not.Javier Aspauza Gamarra.pres.y der. Los mismos que el as. 3-d de la ficha 1106873.Lima 25.4.97.
iii. Embargo: Acciones y derechos que sobre el inmueble materia de esta Partida, le corresponde a EDGAR AMERICO GIRON BENITES, se encuentran afectas al embargo en forma de inscripción, trabado hasta por la suma de UA $. 4,500.00. Exp. N° 6646-2003, en los seguidos por Contix S.A. con Edgar Américo Girón Benites, fecha 18.7.2003. Asiento D00001.
iv. Embargo: Se trabaja embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida que le corresponde al demandado EDGAR AMERICO GIRON BENITES hasta por la suma de US$.20, 500.00, en lo seguidos por MARINA JIMENEZ VELASQUEZ. Expediente 2003-49575, fecha 13.4.2008. Asiento D00002.
v. Hipoteca: A favor de SOLIDEZ PERU SAC, hasta por la suma de US$.350, 000.00, sobre el inmueble inscrito en la presente prtida, para garantizar las obligaciones que se detallan en el asiento D00003, fecha 24.4.2012. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


vi. Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 519,264.00.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


vii. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 346,176.00.
viii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 294,249.60.
ix. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 250,112.16.
b. OBLAJE:
i. Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y
2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias. Previamente cumpla con reintegrar arancel judicial por concepto de remate correspondiente al monto de la tasación.
3. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
4. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU: en forma oportuna.
5. CUMPLA PREVIAMENTE la parte ejecutante con señalar direcciones de los titulares de los embargos e hipoteca a fin de ser notificados. 6. Notifíquese.-