sábado, 4 de marzo de 2023

Remate Judicial de Terrenos en Arequipa Mejia Precio Base S/ 101137 🏡

Urbanización el Mirador de Mejía, Sub Manzana C-1, Manzana C, Lote 1, distrito de Mejía, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa, inscrito en Tasación: S/. 151,705.50. Precio Base: S/. 101,137.00 . Incremento entre ofertas: S/. 303.41. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,170.55.. Distrito Jud… remateCasas
Urbanización el Mirador de Mejía, Sub Manzana C-1, Manzana C, Lote 1, distrito de Mejía, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa, inscrito en
Tasación: S/. 151,705.50. Precio Base: S/. 101,137.00. Incremento entre ofertas: S/. 303.41. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,170.55.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: MEJIA.
Partida Registral: 12006692 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Urbanización el Mirador de Mejía, Sub Manzana C-1, Manzana C, Lote 1, Distrito de Mejía, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/03/2023 13/03/2023
Validación de Inscripción14/03/2023 16/03/2023
Presentación de Ofertas17/03/2023 18/03/2023
Pago Saldo20/03/2023 22/03/2023
Validación del Saldo23/03/2023 27/03/2023
Expediente: 07389-2018-0-0401-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VALDIVIA TICONA CLAUDIA NOELIA. Especialista: ROSELLO SUBIA ANGEL VLADIMIR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 29. Fecha Resolución: 17/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10131
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, Resolución Nro. 29 Arequipa, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS: El estado del proceso y el escrito con número de ingreso 11139-2022 (principal y otrosí); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. CAYMA, Juez:VALDIVIA TICONA Claudia Noelia FAU 20456310959 soft Fecha: 18/01/2023 08:39:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CAYMA, Secretario:ROSELLO SUBIA Angel Vladimir FAU 20456310959 soft Fecha: 18/01/2023 11:20:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE inmueble embargado en el cuaderno de medida cautelar N° 07389-2018-36- 0401-JP-CI-01. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en la Urbanización el Mirador de Mejía, sub manzana C-1, manzana C, lote 1, distrito de Mejía, provincia de Islay y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral 12006692 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, donde consta el área, linderos y medidas perimétricas. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento D00003: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: La Juez del Juzgado de Paz Letrado - sede Cayma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Jueza Claudia Noelia Valdivia Ticona, ha dictado medida cautelar de embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en la partida, hasta por la suma de S/. 41,500.00, en el proceso seguido por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA en contra de WASHINGTON FLORES USNAYO. Se anota la medida en mérito a la Resolución N° 01 de fecha 13/12/2018, expedida en el expediente judicial N° 07389-2018- 36-0401-JP-CI-01. Así se advierte del referido asiento registral D00003, de la partida registral N ° 12006692 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. • Asiento D00004: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: La Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Jueza Zoraida Julia Salas Flores, ha dictado medida cautelar de embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en la partida, hasta por la suma de S/. 70,000.00, en el proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA SA en contra de WASHINGTON FLORES USNAYO. Se anota la medida en mérito a la Resolución N° 01 de fecha 07/10/2019, expedida en el expediente judicial N° 04752-2019-34-0401-JP-CI-06. Así se advierte del referido asiento registral D00004, de la partida registral N ° 12006692 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 151, 705.50 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO CON 50/100 SOLES), que fue aprobada mediante resolución N° 26, de fecha 18 de mayo de 2022. 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

(el sistema de manera automática fijará el precio que corresponde a cada convocatoria) • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación. • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%. • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo en su oportunidad remitirse el oficio al responsable del REPEJ para que coordine la publicación del cartel, teniendo en cuenta que el bien a rematar se encuentra en la provincia de Islay, ello también en coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.