sábado, 4 de marzo de 2023

Remate Judicial en Arequipa Cayma de Casa Precio Base S/ 82627 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Proyecto Alto Cayma Sector I,programa Tepro, Mz. D, Lote 2, Zona A, del distrito de Cayma, Provinciaarequipa y Tasación: S/. 123,941.80. Precio Base: S/. 82,627.87 . Incremento entre ofertas: S/. 247.88. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,394.18.. Distrito Judicial: ARE… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Proyecto Alto Cayma Sector I,programa Tepro, Mz. D, Lote 2, Zona A, del distrito de Cayma, Provinciaarequipa y
Tasación: S/. 123,941.80. Precio Base: S/. 82,627.87. Incremento entre ofertas: S/. 247.88. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,394.18.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CAYMA.
Partida Registral: P06097190 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Proyecto Alto Cayma Sector I, Programa Tepro, Mz. D, Lote 2, Zona A, del Distrito de Cayma, Provinciaarequipa y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 20 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/03/2023 13/03/2023
Validación de Inscripción14/03/2023 16/03/2023
Presentación de Ofertas17/03/2023 18/03/2023
Pago Saldo20/03/2023 22/03/2023
Validación del Saldo23/03/2023 27/03/2023
Expediente: 07386-2019-0-0401-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VALDIVIA TICONA CLAUDIA NOELIA. Especialista: ROSELLO SUBIA ANGEL VLADIMIR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 11. Fecha Resolución: 22/12/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10127
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CMAC HUANCAYO SA, Resolución Nro. 11 Arequipa, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.- Reasume funciones el secretario judicial que suscribe, luego del periodo de vacaciones que se le otorgó. VISTOS: El estado del proceso y el escrito con número de ingreso 10836-2022 (principal); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado en el cuaderno de medida cautelar N° 07386-2019-43- 0401-JP-CI-01. 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. CAYMA, Juez:VALDIVIA TICONA Claudia Noelia FAU 20456310959 soft Fecha: 23/12/2022 12:45:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CAYMA, Secretario:ROSELLO SUBIA Angel Vladimir FAU 20456310959 soft Fecha: 27/12/2022 15:30:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Proyecto Alto Cayma Sector I, programa TEPRO, Mz. D, lote 2, zona A, del distrito de Cayma, provincia Arequipa y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06097190 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, donde consta el área, linderos y medidas perimétricas. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento 00009: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del 1er Juzgado de Paz Letrado - Sede Cayma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dicta medida cautelar fuera de proceso en la modalidad de embargo, a favor de Financiera PROEMPRESA SA, hasta por la suma de S/. 8,500.00, sobre los derechos de co-propiedad que el corresponden sobre el bien inscrito en la partida al demandado Henry Reynaldo Quispe Caballero, en el expediente N° 07355-2019-49-0401-JP-CI-01. Se anota la medida en mérito a la Resolución N° 01 de fecha 10/01/2020. Fecha de inscripción 08/12/2020. Así se advierte del referido asiento registral 00009, de la partida registral N ° P06097190 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. • Asiento 00010: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juzgado de Paz Letrado - Sede Cayma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dicta medida cautelar fuera de proceso en la modalidad de embargo, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., hasta por la suma de S/. 39,000.00, sobre los derechos de co-propiedad que el corresponden sobre el bien inscrito en la partida al demandado Henry Reynaldo Quispe Caballero, en el expediente N° 07386-2019-43-0401-JP-CI-01. Se anota la medida en mérito a la Resolución N° 01-2020 de fecha 10/01/2020. Fecha de inscripción 14/12/2020. Así se advierte del referido asiento registral 00010, de la partida registral N ° P06097190 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 123, 941.80 (CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 80/100 SOLES), que fue aprobada mediante resolución N° 9, de fecha 05 de julio de 2022. 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

(el sistema de manera automática fijará el precio que corresponde a cada convocatoria) • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación. • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%. • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. Al otrosí.- Notifíquese conforme indica a la FINANCIERA PROEMPRESA SA.