Tasación: S/. 256,431.69. Precio Base: S/. 170,954.46. Incremento entre ofertas: S/. 512.86. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 25,643.17.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06302170 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Publo Tradicional Zamacola Manzana G, Sub Lote 27, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/04/2023 | 22/04/2023 |
Validación de Inscripción | 24/04/2023 | 26/04/2023 |
Presentación de Ofertas | 27/04/2023 | 28/04/2023 |
Pago Saldo | 02/05/2023 | 04/05/2023 |
Validación del Saldo | 05/05/2023 | 09/05/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10511
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Departamento Banco en Venta en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 16949
- Remaju Departamento en Venta BCP en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 284466
- Terrenos Inmueble BCP en Remate Judicial en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 1471610
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : MEDINA DE RIVERA, PAULINA GRACIELAResolución Nro.23
Arequipa dos mil veintidós Cinco de Mayo.
Al escrito con número de registro 1979-2022. Al principal y otrosí: Por cumplido el mandato, agréguese a sus antecedentes. VISTOS: Lo actuado en el proceso, lo requerido por la parte ejecutante y lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 000131- 2021-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero del dos mil veintiuno; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) UNA VEZ CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCION CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCIÓN: INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO TRADICIONAL ZAMACOLA MANZANA G SUB LOTE 27, DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Nro. P06302170 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .