domingo, 2 de abril de 2023

Casa en Venta en Junin Pichanaqui Precio Base S/ 27831 🏡

Inmueble ubicado en el Centro Poblado las Palmas de Ipoki, Mz Q, Lote N 04 del distrito de Pichanaki de la Provincia de Chanchamayo, Departamento de Tasación: S/. 41,747.55. Precio Base: S/. 27,831.70 . Incremento entre ofertas: S/. 83.50. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 4,174.76.. Distrito Judici… remateCasas
Inmueble ubicado en el Centro Poblado las Palmas de Ipoki, Mz Q, Lote N 04 del distrito de Pichanaki de la Provincia de Chanchamayo, Departamento de
Tasación: S/. 41,747.55. Precio Base: S/. 27,831.70. Incremento entre ofertas: S/. 83.50. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 4,174.76.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PICHANAQUI.
Partida Registral: P42004017 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado las Palmas de Ipoki, Mz Q, Lote N° 04 del Distrito de Pichanaki de la Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, Inscrito En la Partida Electrónica N° P42004017 de la Zona Registral N° Viii- Oficina Registral la Merced. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/04/2023 10/04/2023
Validación de Inscripción11/04/2023 13/04/2023
Presentación de Ofertas14/04/2023 15/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 00166-2018-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 30/11/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10420
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCION N° SEIS La Merced, treinta de Noviembre Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha once de noviembre del presente año, ingresa por mesa de partes electrónica; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) TÉNGASE POR CONSENTIDO el AUTO FINAL (Resolución No.03); en consecuencia CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Las Palmas de Ipoki, Mz Q, Lote N° 04 del Distrito de Pichanak i de la Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° P42004017 de la Zona Registral N° VIII- Oficina Registral La Merced.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GAVAMENES: 3.1 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N° P42004017 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por JUANITO OTERO SULLCA y LINDA BEATRIZ PAUYAC HUARACA hasta por la suma de S/. 34,983.00 SOLES a favor del BANCO AGROPECUARIO.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 41,747.55 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 55/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

5.1 PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 27,831.70 SOLES (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 70/100 SOLES) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 23,656.95 SOLES (VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 95/100 SOLES) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 20,108.41 SOLES (VEINTE MIL CIENTO OCHO CON 41/100 SOLES)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del área correspondiente.
9) AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: ESTESE a lo resuelto. AL SEGUNDO OTROSÍ: TÉNGASE presente. NOTIFÍQUESE.-