lunes, 17 de abril de 2023

Departamento Inmueble en Remate Judicial en Miraflores Lima Precio Base $ 109824 🏡

DEPARTAMENTO N 301, 3 Piso Torre B ubicado en la Av. del Ejercito N 1062, distrito de Miraflores, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la Tasación: $ 164,736.00. Precio Base: $ 109,824.00 . Incremento entre ofertas: $ 329.47. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,473.60.. Distrito Judicial: LI… remateCasas
DEPARTAMENTO N 301, 3 Piso Torre B ubicado en la Av. del Ejercito N 1062, distrito de Miraflores, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la
Tasación: $ 164,736.00. Precio Base: $ 109,824.00. Incremento entre ofertas: $ 329.47. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,473.60.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 13000811 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento N°301, 3° Piso Torre B de la Av. del Ejercito N° 1062, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/04/2023 24/04/2023
Validación de Inscripción25/04/2023 27/04/2023
Presentación de Ofertas28/04/2023 29/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 03421-2019-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: ROSALES COLONIA VILMA DULA. Materia: EJECUCION DE LAUDOS ARBITRALES. Resolución: 19. Fecha Resolución: 30/12/2021. Tipo Cambio: S/. 3.774 a la fecha 13/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10537
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : AGON WERLEN, VICTOR MANUEL
RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE Miraflores, treinta de diciembre Del año dos mil veintiuno
Dando cuenta en la fecha, al escrito N°192117-2021 presentado por presentado por la parte demandante: AGON WERLEN, VICTOR MANUEL. AL PRINCIPAL; Con lo que se expone, copia literal que se adjunta, así como a los aranceles judiciales que obran en autos, y el adjuntado en el escrito que da cuenta en la fecha, y, estando al remate judicial solicitado: y Atendiendo: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 26 de setiembre de 2021, que fluye en autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y el artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en 1 Ley N° 30229 " Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12° Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes…" PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado: I.- Departamento N° 301. 1) DESCRIPCIÓN: Departamento N°301, 3° Piso Torre B ubicado en la Av. Del Ejercito N° 1062, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida registral N°13000811, Zona Registral N° IX – Sede Lima, del Registro de Propiedad Inmueble de Los Registros públicos de Lima. SUNARP. 2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a.- Hipoteca, inscrita en el Asiento N° D00004, de la partida Registral N° 13000811, hasta la suma de U.S.$ 70,000.00 Dólares Americanos, constituida por ERNESTO SALAZAR SUAREZ, a favor del demandante VICTOR MANUEL AGON WELEN, la cual es materia de ejecución en el presente proceso. b.- ANOTACION DE EXISTENCIA DE PROCESO ARBITRAL Asiento D0007 expedida por el Arbitro del Centro de Arbitraje Financiero e Inmobiliario, Gabriel A Córdova Lujan y Secretaria Tecnica, Jenny Aldana Vargas Quito, Sobre Obligación Dar suma de dinero, y otros, Ejecución de Garantía Hipotecaria, costas y costos, interpuesta por Victor Manuel Agon Werlen contra Ernesto Salazar Suarez. c).- Asiento C 00003. Partida N° 130000811 Compra – Venta MARIA ELENA VILLA GARCIA HERNANDEZ, viuda adquiere el presente inmueble celebrada con su anterior propietario Ernesto Salazar Suarez. 3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de U.S.$ 164,736.00 Dólares Americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: la base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de U.S.$ 109,824.00 DOLARES AMERICANOS b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente U.S.$ 93,350.40 DOLARES AMERICANOS. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U.S.$ 79,347.84 DOLARES AMERICANOS ; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 3 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado, precisando que el pegado en el modulo se efectuara sin programación alguna Además, que en pegado de cartel en el inmueble estará a cargo del Responsable del REMAJU de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, el cual será coordinado directamente por la parte ejecutante para su diligenciamiento; 2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 6) Verificándose del certificado de gravamen Asiento C 00003. Partida N° 130000811 corre inscrita la Compra – Venta MARIA ELENA VILLA GARCIA HERNANDEZ, viuda adquiere el presente inmueble celebrada con su anterior propietario Ernesto Salazar Suarez, el cual es posterior al que es materia de ejecución en el presente proceso de conformidad con lo disciplinado en el articulo 690 y 726 del Código Procesal Civil deberá NOTIFICARSELE con la presente resolución; Previamente, Cumpla la parte ejecutante con precisar el domicilio de MARIA ELENA VILLA GARCIA HERNANDEZ y fecho Notifíquese. 7) Asimismo, cumpla la parte ejecutante con adjuntar el certificado de gravamen del bien materia de ejecución. 8) NOTIFIQUESE A LOS TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE. NOTIFIQUESE.-