viernes, 14 de abril de 2023

Remaju Casa en Venta en Madre de Dios Tambopata Precio Base S/ 10650 🏡

Predio ubicado en el Centro Poblado Dealerta Mz. H, Lote 1 Departamento de Madre de Dios, Provinciay distrito de Tahuamanu, inscrito Según Código de Tasación: S/. 15,975.85. Precio Base: S/. 10,650.57 . Incremento entre ofertas: S/. 31.95. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 1,597.59.. Distrito Judici… remateCasas
Predio ubicado en el Centro Poblado Dealerta Mz. H, Lote 1 Departamento de Madre de Dios, Provinciay distrito de Tahuamanu, inscrito Según Código de
Tasación: S/. 15,975.85. Precio Base: S/. 10,650.57. Incremento entre ofertas: S/. 31.95. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 1,597.59.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: P57004735 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Ubicado En el Centro Poblado Dealerta Mz. H, Lote 1 Departamento de Madre de Dios, Provinciay Distrito de Tahuamanu, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/04/2023 23/04/2023
Validación de Inscripción24/04/2023 26/04/2023
Presentación de Ofertas27/04/2023 28/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 00154-2017-0-2701-JP-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL - Sede Tambopata. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: KARINA M. LLAMOCCA HUAMAN. Especialista: YENNY JIMENEZ MENDOZA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 25. Fecha Resolución: 13/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10520
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA S.A.
RESOLUCIÓN NRO. 25.- Puerto Maldonado, trece de marzo Del dos mil veintitrés
AL PRINCIPAL: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por el abogado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. mediante el cual adjunta (01) arancel judicial por solicitud de remate judicial, AGREGUESE a los autos; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante Resolución Administrativa Nº 000177-2021-P-CSJMD- PJ, autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de Madre de Dios a partir de fecha 16-03-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante resolución número cuatro, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho y que obra a fojas 41 y siguientes, se dictó el auto final ejecutivo mediante el cual se ordena llevar adelante la ejecución; la misma que fue declarada consentida mediante resolución número cinco, de fecha uno de junio del dos mil dieciocho y que obra en autos a fojas cincuenta.
CUARTO: Que, mediante resolución número dos, de fecha dos de agosto del dos mil veintidós – cuaderno cautelar, se concedió medida cautelar en la modalidad de embargo en forma de inscripción, respecto del predio ubicado en el Centro Poblado de Alerta Mz. H Lote 1 Departamento de Madre de Dios, Provincia y Distrito de Tahuamanu, inscrito en la Partida P57004735 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral N° X – Sede Cusco – de propiedad de Usmilda Rosambite Araujo, hasta por la suma de S/. 21,284.14, (veintiún mil doscientos ochenta y cuatro con 14/100 soles).
QUINTO: Que, mediante resolución número veinte, de fecha diecisiete de marzo del dos mil veintidós y que obra a fojas doscientos setenta y tres y siguientes se resuelve aprobar el informe pericial, realizado por los peritos judiciales, Ingenieros Cesar Fernández Baca Bellota y Edgard Iván Hernández Tataje; y, tener válidamente actualizado el valor del bien inmueble sito en en el Centro Poblado de Alerta Mz. H, Lote 1, Departamento de Madre de Dios, Provincia y Distrito de Tahuamanu, inscrito en la partida N° P57004735, por el monto ascendente a quince mil novecientos setenta y cinco con 85/100 soles (S/. 15.975,85 soles).
SEXTO: Que, mediante resolución número veintitrés, de fecha dos de noviembre del dos mil veintidós y que obra a fojas doscientos noventa y ocho, se requirió a los demandados para que dentro del quinto día de notificados, paguen la suma de veintiún mil ochocientos setenta y ocho con 59/100 soles (S/. 21,878.59), más los intereses compensatorios y moratorios pactados, con costas y costos que originen el presente proceso.
SEPTIMO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble:
2) En caso de declararse desierta la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a. DESCRIPCIÓN: PREDIO UBICADO EN EL CENTRO POBLADO DE ALERTA MZ. H, Lote 1 DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, PROVINCIA Y DISTRITO DE TAHUAMANU, inscrito según código de Predio N° P57004735 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral N° x – Sede Cusco.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Ninguno.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: S/. 15,975.85 soles (QUINCE MIL NOVECIENOS SETENTA Y CINCO CON 85/100 SOLES).
d. PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 10,650.56 soles (DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 56/100 SOLES). e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a S/. 9,052.98 soles (NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS CON 98/100 SOLES).
f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 7,695.03 soles (SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 03/100 SOLES).
g. Los postores deberán cumplir lo siguiente:
- Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju.
- Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
h. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de la Ley N° 30229, y FIJESE los avisos de remate en e l local del Juzgado e inmueble sub litis de conformidad con lo previsto en el artículo 733° del Código Procesal Civil, a cargo de la Secretaria Judicial, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin que se realicen los pegados de cartel en el inmueble.
3) EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por DESIGNADO como su nuevo abogado al letrado que autoriza el escrito; y, por DELEGADAS las facultades generales de representación.
AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por VARIADO su domicilio procesal a la CASILLA ELETRONICA N° 53414 donde se le harán llegar las ulteriores notificaciones de ley; y, por RATIFICADO su domicilio físico Casilla Judicial N° 531 de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior.
AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase presente.
NOTIFÍQUESE a los ejecutados con la presente resolución y escrito respectivo.