lunes, 24 de abril de 2023

Remate Judicial Banco Terrenos en Chorrillos Lima Precio Base $ 148246 🏡

Se trata de una Casa de 3 Pisos, ubicado en Chorrillos de 168 m 2 // Sala Comedor, Escritorio, Baño de Visitas, Lavadero // 3 Dormitorios Tasación: $ 222,369.00. Precio Base: $ 148,246.00 . Incremento entre ofertas: $ 444.74. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 22,236.90.. Distrito Judicial: LIMA SUR. … remateCasas
Se trata de una Casa de 3 Pisos, ubicado en Chorrillos de 168 m2 // Sala Comedor, Escritorio, Baño de Visitas, Lavadero // 3 Dormitorios
Tasación: $ 222,369.00. Precio Base: $ 148,246.00. Incremento entre ofertas: $ 444.74. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 22,236.90.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 41965126 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Terreno con Frente a la Calle 25, Constituido Por el Lote 13 de la Manzana E-10, Urbanización los Cedros de Villa – Segunda Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/04/2023 01/05/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 17701-2021-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: NUNEZ MATOS, JUAN CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 30/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 20/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10616
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,
Resolución Nro. CINCO Miraflores, treinta de enero de dos mil veintitrés.-
DANDO CUENTA EN LA FECHA, debido a la excesiva carga procesal que afronta el juzgado; y atendiendo al escrito 235127-2022 presentado de manera virtual por el demandante con fecha 09.11.2022: Téngase presente lo expuesto; y estando al cargo de notificación de la resolución tres incorporado en autos a fs. 146, corresponde dar cuenta al escrito de su propósito 141562- 2022: Siendo que la ejecutada ha sido debidamente notificada con la resolución tres que contiene el auto final emitido en autos, por el cual se ordena el remate del inmueble materia de ejecución, sin que haya interpuesto recurso impugnatorio alguno, corresponde proceder en atención a lo dispuesto por el artículo 146° del Código Procesal Civil, en consecuencia, se declara CONSENTIDA el auto final contenido en la resolución tres de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós; y estando al arancel judicial por concepto de remate que se acompaña, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble dado en garantía, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 41965126 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima. SEGUNDO: Al respecto, se tiene que el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; en tal sentido, de autos, se ha acompañado la tasación a la demanda, donde el inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 222,369.00; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; TERCERO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; CUARTO: Por otro lado, cabe acotar que todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. QUINTO: Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate;
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731° y 736° del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12° de la Ley 30229, este Juzgado, se resuelve:
CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble: 1. Tipo de Inmueble: Terreno 2. Ubicación: Terreno con frente a la Calle 25, constituido por el Lote 13 de la Manzana E-10, Urbanización Los Cedros de Villa – Segunda Etapa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. 3. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N° 41965126 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 4. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA constituida a favor del Banco Interamericano de Finanzas –BANBIF ascendente a la suma de S/ 606,140.00 la cual corre inscrita en el asiento D0002 de la partida 41965126 del registro de propiedad inmueble de Lima.
6. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 222,369.00 (doscientos veintidós mil trescientos sesenta y nueve con 00/100 dólares americanos)
7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 148,246.00 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y seis con 00/100 dólares americanos)  PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$ 126,009.10 (ciento veintiséis mil nueve con 00/100 dólares americanos).  PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de US$ 107,107.74 (ciento siete mil ciento siete con 74/100 dólares americanos).
8. OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, así como lo dispuesto en la Directiva Nro. 001-2020-CE-PJ, aprobada por la R.A. Nro. 015-2020-CE-PJ "Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales –REM@JU"; 9. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla el Especialista de Actos Externos con el pegado de carteles del presente aviso de remate en el local del juzgado; y por el responsable del REMAJU de la Corte Superior de Lima Sur, el pegado en parte visible del inmueble objeto de remate. 10. Notifíquese.-