martes, 18 de abril de 2023

Remate Judicial BBVA Casa en San Borja Lima Precio Base $ 106753 🏡

Se trata de un CASA de dos Pisos y Azotea, de un Área Total Construido de 180.26 m 2 Tasación: $ 160,129.89. Precio Base: $ 106,753.26 . Incremento entre ofertas: $ 320.26. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,012.99.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA … remateCasas
Se trata de un CASA de dos Pisos y Azotea, de un Área Total Construido de 180.26 m2
Tasación: $ 160,129.89. Precio Base: $ 106,753.26. Incremento entre ofertas: $ 320.26. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,012.99.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 49071909 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana A, Lote 13, Calle Santa Rosa, Asentamiento Humano Santa Rosa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/04/2023 27/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 05210-2021-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 16/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.778 a la fecha 14/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10541
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, dieciséis de junio Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta en forma conjunta, al escrito de fecha 22/04/2022 con número de ingreso CDG N° 73873-2022, y al escrito de fecha 31/05/2022 con número de ingreso CDG N° 106641-2022, presentado por el demandante y por el mérito de lo expresado, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Por resolución número tres, de fecha catorce de octubre del año dos mil veintiuno, la judicatura decidió Homologar la transacción extrajudicial celebrada con fecha veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, que corre a fojas 133 a fojas 138, y ordenó el archivo provisional de los autos; precisándose que en caso de incumplimiento de los acuerdos por parte de los demandados, se procedería a la ejecución de la Transacción Homologada conforme a lo pactado por las partes.
SEGUNDO: Mediante el escrito que se da cuenta, el demandante pone en conocimiento que los ejecutados han incumplido con el acuerdo de pago que fue materia de la transacción extrajudicial, no habiendo cumplido con ningún pago; por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y levantar el mandato de archivo provisional, y continuar con el trámite de ejecución de la Transacción Homologada conforme a lo pactado por las partes; debiendo hacer la precisión, que se tomará como capital líquido adeudado el importe de S/792,100.00 soles, y con respecto al pago de los intereses compensatorios y moratorios éstos se liquidarán en la etapa de ejecución forzada, al igual que las costas y costos del proceso.
TERCERO: Glosado los hechos, estando al estado del proceso, se advierte que se ha expedido auto final de homologación de transacción, el cual ha sido notificado a las partes procesales y ha quedado firme, por tanto su consentimiento deberá producir la exigibilidad del remate para satisfacer el pago de la suma de dinero que le es debida al demandante, razonamiento que encuentra sustento en el artículo 723º de la norma adjetiva que señala, que transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía; siendo así lo normado, deberá acogerse lo solicitado por la ejecutante, y deberá convocarse a remate electrónico, ya que se verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley. CUARTO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
QUINTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEXTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
LEVÁNTESE EL MANDATO DE ARCHIVO PROVISIONAL, DECLÁRESE el CONSENTIMIENTO DEL AUTO FINAL DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL expedido mediante Resolución N° 03 de fecha catorce de octubre del año dos mil veintiuno, en consecuencia se declara el INICIO DE LA EJECUCIÓN FORZADA y se CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU), precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO; y,
1. PROCÉDASE AL REMATE ELECTRÓNICO del inmueble sito en MANZANA A, LOTE 13, CALLE SANTA ROSA, ASENTAMIENTO HUMANO SANTA ROSA – DISTRITO DE SAN BORJA – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 49071909 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.
A. DESCRIPCIÓN: Se trata de un casa de dos pisos y azotea, de un área total construido de 180.26 m2.
B. ACREENCIA: (capital líquido) S/.792,100.00 SOLES.
C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 160,129.89 DÓLARES AMERICANOS.
BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 106,753.26 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 90,740.27 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 77,129.23 DÓLARES AMERICANOS.
D.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Registrada en el asiento D00004 hasta por la suma de US$ 170,101.80 dólares americanos, a favor del Banco Continental. 2. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
3. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
4. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-