jueves, 20 de abril de 2023

Remate Judicial de Casa en Cusco Precio Base $ 19086 🏡

A. Convoquese a Remate Electronico Judicial REM@JU a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria el 5.926% del Inmueble ubicado en Tasación: $ 28,630.37. Precio Base: $ 19,086.91 . Incremento entre ofertas: $ 57.26. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,863.04.. Distrito Judicial: CUSCO. Depa… remateCasas
A. Convoquese a Remate Electronico Judicial REM@JU a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria el 5.926% del Inmueble ubicado en
Tasación: $ 28,630.37. Precio Base: $ 19,086.91. Incremento entre ofertas: $ 57.26. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,863.04.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 02027189 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Inticahuarina N° 350 del Distrito, Departamento de Cusco Inscrito En la Partida Registral N° 02027189 de la Zona Registral N° X Sede Cusco, Solo En el 5.926%. Porcentaje a Rematar: 5.92 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/04/2023 29/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 00116-2003-0-1001-JR-CI-03. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO. Especialista: LAZO CCORIMANYA ANA ROSSANA. Materia: EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES. Resolución: 399. Fecha Resolución: 20/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.774 a la fecha 18/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10580
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : ALEJANDRO HUAMAN LOPEZ AUGUSTA LUZ MARINA HUAMAN LOPEZ DELIZABETH HUAMAN CARBAJAL GIANNY TEJEIRA HUAMAN LETTY ELIANA TEJEIRA HUAMA JHENSON YUBEL TICONA HUAMANJUAN PABLO Y ANA ADELMA HUAMAN, LOPEZ ALEJANDRO HUAMAN LOPEZ AUGUSTA LUZ MARINA HUAMAN LOPEZ DELIZABETH HUAMNA CARBAJAL GIANNY TEJEIRA HUAMAN LETTY ELIANA TEJEIRA HUAMAN JHENSON YUBEL TICONA HUAMAN HUAMAN LOPEZ JUAN, AGRIPINO HUAMAN LOPEZ, JUAN PABLO
Resolución Nro.399 Cusco, 20 de marzo de 2023.
AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (En relación al predio Inticahuarina 350)
AUTOS Y VISTOS: De autos se advierte que en relación a los predios Inticahuarina 341 y 350, la persona Noemí Mercedes Gutiérrez Argandoña en condición de copropietaria de dichos inmuebles en los porcentajes establecidos mediante Resolución N° 323, ha realizado el pago por derecho de remate judicial, así mismo de autos se advierte que se aprobó informe pericial de valuación de dichos predios en los porcentajes 5.926% de cada predio conforme se advierte del contenido de la Resolución N° 386. Y, CONSIDERANDO: 1. La presente resolución dispone el remate judicial electrónico en relación del 5.926% de cada predio Inticahuarina N° 350, con fines de eliminarse la copropiedad existente entre las partes involucradas que se podría obtener al ofertarse públicamente dicho porcentaje. 2. Conforme la Ley 30229; se advierte que para procederse con el remate judicial electrónico cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104- 2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.", por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el 5.926% del inmueble ubicado en Inticahuarina N° 350 del distrito, departamento de Cusco inscrito en la partida registral N° 02027189 de la Zona Registral N° X Sede Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
SIN CARGAS .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

(VALUACIÓN CONVENCIONAL): El porcentaje del bien 5.926 % se encuentra valorizado en la cantidad de $ 28 630.37 (Veintiocho mil seicientos treinta y 67/100 Dólares Americanos). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base EN PRIMERA CONVOCATORIA: $19 087.1133 (Diecinueve mil ochenta y siente con 1133 centavos de Dólares Americanos), igual a 2/3 del valor de tasación. E. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. F. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. G. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. H. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. H.S.