viernes, 21 de abril de 2023

Remate Judicial de Casa en Ucayali Irazola Precio Base $ 18165 🏡

Jr. los Pinos Mz. X5, Lote 3, Centro Poblado San Alejandro, Sector Junta Vecinal las Palmeras, distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad Tasación: $ 27,248.00. Precio Base: $ 18,165.33 . Incremento entre ofertas: $ 54.50. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,724.80.. Distrito Judicial: UCAYALI. Depa… remateCasas
Jr. los Pinos Mz. X5, Lote 3, Centro Poblado San Alejandro, Sector Junta Vecinal las Palmeras, distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad
Tasación: $ 27,248.00. Precio Base: $ 18,165.33. Incremento entre ofertas: $ 54.50. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,724.80.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: IRAZOLA.
Partida Registral: P19040160 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. los Pinos Mz. X5, Lote 3, Centro Poblado San Alejandro, Sector Junta Vecinal las Palmeras, Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electrónica N° P19040160 de la Zona Registral N° Vi – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/04/2023 30/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 00050-2020-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: SILLO PACORI NATTY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 20/07/2021. Tipo Cambio: S/. 3.774 a la fecha 19/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10597
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA.,
RESOLUCIÓN NRO. SEIS Pucallpa, veinte de julio de dos mil veintiuno.-
AUTOS y VISTOS: Con el ingreso N° 9895-2021, presentado por la ejecutante MIBANCO BANCO DE LA MIICROEMPRESA S.A., y ATENDIENDO: 1. Que, "es deber del juez dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal", conforme lo dispone el artículo 50° inciso 1 del Código Procesal Civil, concordante con el art. II del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, que establece: "la dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el código". 2. Que, de autos se advierte mediante resolución N° 05 de fecha 02 de Junio de 2021, se resuelve: Declarar Consentida la Resolución N° 04 que contiene el Auto Final de fecha 17 de Diciembre de 2020, que declara Fundada la demanda y ordena sacar a Remate el bien dado en garantía; estando a la implementación del Remate Electrónico Judicial (REMAJU) de esta Corte Superior de Justicia, de conformidad con la Ley 30229 y las Resoluciones Administrativas N° 000104-2021-CE-PJ y N° 000189-2021-P-CSJUC-PJ, se adecuara el trámite del presente remate judicial en Primera Convocatoria al Remate Electrónico judicial. Por estos fundamentos; SE RESUELVE: A. ADECUAR el trámite del Remate Judicial en Primera Convocatoria al Remate Electrónico Judicial. Al punto 1.- Con la copia literal actualizada de la Partida Electrónica N° P19040160 y arancel judicial por solicitud de remate y CONSIDERANDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número cuatro de fecha 17 de diciembre de 2020, la misma quedo ejecutoriada mediante resolución número de fecha 02 de Junio de 2021, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Pág. 2 de 2
bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Jr. Los Pinos Mz. X5, Lote 3, Centro Poblado San Alejandro, Sector Junta Vecinal Las Palmeras, Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° P19040160 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: Constituida a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/86,130.66. Así consta en la Escritura Pública del 12/09/2016 otorgada ante el Notario Abogado Bucner Bailón Calderón en la Ciudad de Aguaytia – Padre Abad - sobre el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° P19040160. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 27,248.00 (VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 18,165.33 (dieciocho mil ciento sesenta y cinco con 33/100 dólares americanos). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 15,440.53 (quince mil cuatrocientos cuarenta con 53/100 dólares americanos). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$13,124.45 (trece mil ciento veinticuatro con 45/100 dólares americanos).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notificar.