miércoles, 5 de abril de 2023

Rem@ju Casa en Venta en Arequipa Sachaca Precio Base S/ 19120 🏡

Inmueble ubicado en la Zona B, Lote 10, Sección 1a, Manzana D, Urbanización Residencial Asís, distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Tasación: S/. 28,680.50. Precio Base: S/. 19,120.33 . Incremento entre ofertas: S/. 57.36. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,868.05.. Distrito Judicial: AR… remateCasas
Inmueble ubicado en la Zona B, Lote 10, Sección 1a, Manzana D, Urbanización Residencial Asís, distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de
Tasación: S/. 28,680.50. Precio Base: S/. 19,120.33. Incremento entre ofertas: S/. 57.36. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,868.05.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SACHACA.
Partida Registral: 11238409 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Zona B, Lote 10, Manzana D, Sección 1a, Urbanización Residencial Asís, Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Número 11238409 del Registro de Predios de la Zona Registral Número Xii – Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/04/2023 14/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 00635-2019-0-0411-JM-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE JACOBO HUNTER. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: SILVIA ELIZABETH SANDOVAL CORIMAYTA. Especialista: DENOS ARAGON CESAR ENRIQUE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 17. Fecha Resolución: 01/07/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10450
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, RESOLUCIÓN NRO. 17 Arequipa, primero de julio de dos mil veintidós.- Al escrito número 2452-2022 presentado por la parte demandante: VISTOS: El escrito que antecede y los actuados del proceso; y CONSIDERANDO: Primero.- Que las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario tal como lo establece el Artículo IX del Código Procesal Civil por lo tanto es de cumplimento obligatorio. Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa número 0015-2020-CEPJ, de fecha quince de enero de dos mil veinte, se dispuso aprobar la directiva número 0001- 2020-CE-PJ, que establece las normas para la ejecución del remate judicial REMAJU, cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio. Tercero.- Mediante la resolución número tres de fecha once de noviembre de dos mil veinte, obrante a folios treinta, se ha ordenado llevar adelante ejecución en el presente proceso, disponiéndose que el ejecutado Sergio Rivelino Cerezo Tintaya paguen a la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el monto de cincuenta y ocho mil treinta y cuatro con 80/100 soles, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, así como costas y costos. Cuarto.- Del mismo modo, mediante resolución número nueve, de fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno, se ha dispuesto se proceda a la tasación del bien inmueble ubicado en la zona B, lote 10, sección 1A, Urbanización Residencial Asís, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número 11238409 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII – Sede Arequipa. Quinto.- Asimismo, se advierte de autos, que mediante la resolución número dieciocho, de folios doscientos dos, se dispuso aprobar el dictamen pericial (tasación), respecto al valor del bien objeto de ejecución, estableciéndose en el monto de veintiocho mil seiscientos ochenta con 50/100 soles. Sexto.- Que, estando a lo solicitado por la parte ejecutante y siendo el estado del proceso, corresponde proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2 ; por tal motivo SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL –REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la zona B, lote 10, sección 1A, Urbanización Residencial Asís, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número 11238409 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII – Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores a la base. 4) CARGAS Y GRAVÁMAMENES: • ASIENTO D0002: MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- Por resolución judicial número uno, de fecha 20.11.2019 en el expediente N° 635-2018-5-0411-JM-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero, la juez del JUZGADO CIVIL- Sede Jacobo Hunter, Silvia Sandoval Corimayta, asistida por el Especialista Legal Denos Aragón César Enrique; han resuelto dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el inmueble inscrito en esta partida de 1
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. propiedad de SERGIO RIVELINO CEREZO TINTAYA, hasta por la suma de S/ 80 000.00 soles, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA. Se procede en mérito al Oficio N° 415-2019/0635-2019-5-0411JMCI- 01/CDA de fecha 23/12/2019. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 28 680.50 (veintiocho mil seiscientos ochenta con 50/100 soles). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación asciende a la suma de S/ 19 120.33 (diecinueve mil ciento veinte con 33/100 soles). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% esto es, la suma de S/ 16 252.28 (dieciséis mil doscientos cincuenta y dos con 28/100 soles). • TERCERA CONVOCTORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 13 814.44 (trece mil ochocientos catorce con 44/100 soles). 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación antes indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar en forma oportuna y conforme a Ley. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JUZGADO CIVIL DE JACOBO HUNTER EXPEDIENTE : 00635-2019-0-0411-JM-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : SILVIA ELIZABETH SANDOVAL CORIMAYTA ESPECIALISTA : DENOS ARAGON CESAR ENRIQUE PERITO : DIAZ CASTILLO, ROSALYN ANGELA SOLORIO NEIRA, PEDRO RONALD DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, RESOLUCIÓN NRO. 20 Arequipa, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.- DE OFICIO: VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario tal como lo establece el Artículo IX del Código Procesal Civil por lo tanto es de cumplimento obligatorio. Segundo: Que el artículo 407 del Código Procesal Civil establece que el Juez puede, de oficio o a pedido de parte, y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución. Tercero: De la revisión de autos, se advierte que en la resolución número diecisiete, de folios doscientos treinta y uno, se ha señalado, en el punto cuarto, cargas y gravámenes lo siguiente: "Asiento D0002: Medida Cautelar en forma de Inscripción.- Por resolución judicial número uno, de fecha 20.11.2019 en el expediente N° 635-2018-5-0411-JM-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero,…" existiendo error material en cuanto al número del cuaderno cautelar, debiendo corresponderle el año dos mil diecinueve; por lo que se advierte la existencia de un error material susceptible de corrección; consideraciones por las que, SE RESUELVE: CORREGIR LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha primero de julio de dos mil veintidós, obrante a folios doscientos treinta y uno, debiendo tenerse como "Asiento D0002: Medida Cautelar en forma de Inscripción.- Por resolución judicial número uno, de fecha 20.11.2019 en el expediente N° 635-2019-50411-JM-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero,…". Tómese Razón y Hágase Saber.-
JUZGADO CIVIL DE JACOBO HUNTER EXPEDIENTE : 00635-2019-0-0411-JM-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : SILVIA ELIZABETH SANDOVAL CORIMAYTA ESPECIALISTA : DENOS ARAGON CESAR ENRIQUE PERITO : DIAZ CASTILLO, ROSALYN ANGELA SOLORIO NEIRA, PEDRO RONALD CEREZO TINTAYA, SERGIO RIVELINO DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA,
RESOLUCIÓN NRO. 22
Arequipa, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.-
Proveyendo conjuntamente los escritos número s5014 y 5172-2022 presentados por el representante de la parte demandante: VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario tal como lo establece el Artículo IX del Código Procesal Civil por lo tanto es de cumplimento obligatorio. Segundo: Que el artículo 407 del Código Procesal Civil establece que el Juez puede, de oficio o a pedido de parte, y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución. Tercero: De lo expuesto y de la revisión de autos, se advierte que en la resolución número nueve (corregida como resolución número cuatro) de folios cuarenta y seis, así como en la resolución número dieciocho (corregida como resolución número trece) de folios doscientos dos; y en la resolución número diecisiete, de folios doscientos treinta y uno, se consignó como bien objeto de ejecución, el ubicado en "la zona B, lote 10, sección 1 A, Urbanización Residencial Asís, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número 11238409 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII - Sede Arequipa", existiendo error material en cuando a dicha ubicación, siendo que no se ha consignado la manzana a la que pertenece el inmueble descrito, error material susceptible de subsanación; consideraciones por las que SE RESUELVE: CORREGIR LA RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE (corregida como resolución número cuatro) de folios cuarenta y seis, así como en LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO (corregida como resolución número trece) de folios doscientos dos; y LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de folios doscientos treinta y uno, en cuanto a la ubicación del bien objeto de ejecución, debiendo tenerse como "bien inmueble ubicado en la zona B, manzana D, lote 10, sección 1 A, Urbanización Residencial Asís, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número 11238409 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII - Sede Arequipa", subsistiendo en lo demás que en ellas se dispone. Tómese Razón y Hágase Saber. AL OTROSÍ: Estando a lo solicitado, y siendo el estado del proceso, regístrese la convocatoria a remate y presente resolución, en el sistema de Remates Judiciales Electrónicos REMAJU, una vez firme la presente resolución.-