martes, 4 de abril de 2023

Rem@ju Casa en Venta en Ica La Tinguiña Precio Base S/ 100349 🏡

Inmueble ubicado en En Lote 1 H2, Manzana A6, Inmueble urbano Predio la Perla del distrito de la Tinguiña, Provincia y Departamento de Ica, inscrito Tasación: S/. 150,524.47. Precio Base: S/. 100,349.65 . Incremento entre ofertas: S/. 301.05. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,052.45.. Distrito Ju… remateCasas
Inmueble ubicado en En Lote 1 H2, Manzana A6, Inmueble urbano Predio la Perla del distrito de la Tinguiña, Provincia y Departamento de Ica, inscrito
Tasación: S/. 150,524.47. Precio Base: S/. 100,349.65. Incremento entre ofertas: S/. 301.05. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,052.45.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LA TINGUIÑA.
Partida Registral: 11059948 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En En Lote 1 H2, Manzana A6, Inmueble Urbano Predio la Perla del Distrito de la Tinguiña, Provincia y Departamento de Ica, Inscrito En la Partida Registral N° 11059948 del Registro de Predios de la Oficina Registral Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/04/2023 13/04/2023
Validación de Inscripción14/04/2023 18/04/2023
Presentación de Ofertas19/04/2023 20/04/2023
Pago Saldo21/04/2023 25/04/2023
Validación del Saldo26/04/2023 02/05/2023
Expediente: 00497-2020-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 21/10/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10439
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. -
RESOLUCIÓN N° 10 Ica, Veintiuno de Octubre del Año, dos mil veintidós. - AUTOS Y VISTOS. Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N° 15249- 2021, presentado por el Abogado de la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORO Y CREDITO DE AREQUIPA SA; estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 110. I CONSIDERANDO PRIMERO. - Que mediante resolución N° 06, de fecha 23 de noviembre del 2021, obrante a folios 93/95 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que fue declarado consentido, mediante resolución N° 07 de fecha 03 de marzo del 2022, obrante a folios 102 del expediente. SEGUNDO. - Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 115. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) El ejecutante adjunta el informe Técnico de tasación N° 56-2019-FMM, resumen de valuación del inmueble materia del remate efectuado con fecha 21 de febrero del 2019, tal como se verifica a folios 38/45 del expediente, por lo que el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. TERCERO. De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre la bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN. - Inmueble ubicado en en Lote 1 H2, Manzana A6, inmueble urbano Predio La Perla del distrito de la Tinguiña, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11059948 del Registro de Predios de la Oficina Registral Ica B. CARGAS Y GRAVÁMENES. – a. HIPOTECA constituida por sus propietarios German Ysrael Ochoa Zevallos y Flor Marlene Cruzado Illanes, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa SA., hasta por la suma de US$. 36,293.00 dólares americanos, inscrito en el asiento D00001 de la partida registral N° 11059948. A fin de garantizar el pago del crédito otorgado, y demás obligaciones que se deriven del mismo expresamente asumidas y descritas en la escritura pública N° 595 otorgada el 18/03/2019, ante notario de Ica Dr. César E. Sánchez Baiocchi. C. VALOR DE LA VALUACION. - Efectuada y que obran en autos de fojas 38/45, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 150,524.47 (ciento cincuenta mil quinientos veinticuatro con 47/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 100,349.65 soles, (cien mil trescientos cuarenta y nueve con 65/100 soles). E. OBLAJE. - Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO. - Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO. - FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO. - DISPONER que, en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA. - La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/. 85,297.20 soles (Son ochenta y cinco mil doscientos noventa y siete con 20/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA. - La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/. 72,502.62 soles, (Son setenta y dos mil quinientos dos con 62/100 soles). QUINTO. - HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO. - Conforme a la naturaleza del presente acto procesal y a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo, a los autos las cedulas de notificación y copia literal. NOTIFÍQUESE.