Tasación: $ 58,880.00. Precio Base: $ 39,253.33. Incremento entre ofertas: $ 117.76. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,888.00.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PERENE.
Partida Registral: 11004592 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Ubicado En el Predio Rural Parcela con Unidad Catastral N° 8-4778792-31096 San Francisco Sector Pichiroki del Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, Inscrito En la Partida Electrónica N° 11004592 de la Zona Registral N° Viii- Oficina Registral de la Selva Central. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/04/2023 | 10/04/2023 |
Validación de Inscripción | 11/04/2023 | 13/04/2023 |
Presentación de Ofertas | 14/04/2023 | 15/04/2023 |
Pago Saldo | 17/04/2023 | 19/04/2023 |
Validación del Saldo | 20/04/2023 | 24/04/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10421
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,RESOLUCION N° SIETE La Merced, veintidós de Noviembre Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha once de noviembre del presente año, ingresa por mesa de partes electrónica; y atendiendo:
PRIMERO: Siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. SEXTO: Si, bien en el presente caso mediante resolución número cuatro de fecha once de marzo del dos mil veinte se ha designado al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan a fin de que se persone al proceso y señale fecha de remate; se debe tener en consideración que a la fecha se viene aplicando en este juzgado el remate judicial, de acuerdo a las normas señaladas en el primer considerando; por lo que, ya no es necesaria la intervención de un martillero público.
Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) DEJESE SIN EFECTO la resolución número cuatro que se nombra al martillero público FLAVIO ALBERTO VILLANELO NINAPAYTAN.
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en el Predio Rural Parcela con Unidad Catastral N° 8-4778792-31096 San Francisco S ector Pichiroki del Distrito de perene, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 110045 92 de la Zona Registral N° VIII- Oficina Registral de la Selva Ce ntral.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11004592 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de la Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por VISITACION BENDEZU SEGURA y ZENOVIA GUTIERREZ DE BENDEZU hasta por la suma de S/. 41,642.36 SOLES a favor de BANCO AGROPECUARIO. 4.2 Ampliación de Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11004592 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Ofic ina Registral de la Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por JORGE MARCIAL BENDEZÚ GUTIÉRREZ hasta por la suma de S/. 133,952.00 SOLES a favor de BANCO AGROPECUARIO.
5) APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de US$/. 58,880.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
6) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$/. 39,253.33 (TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$/. 33,365.33 (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$/. 28,360.53 (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS).7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. NOTIFÍQUESE.-
