Tasación: S/. 66,786.95. Precio Base: S/. 44,524.63. Incremento entre ofertas: S/. 133.57. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,678.70.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 110017207 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Urbanización Popular de Interés Social Antonia Caya Zona 1, del Predio de un Área de 329.94 M2 del Distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, Inscrito con el Código de Predio N° 110017207, el Cual se Desprende el Código N° P57004562, Partida Antecedente N° P57004545, Solicitada con el Título Código P57004562 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina de los Registros Públicos de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/04/2023 | 24/04/2023 |
Validación de Inscripción | 25/04/2023 | 27/04/2023 |
Presentación de Ofertas | 28/04/2023 | 29/04/2023 |
Pago Saldo | 02/05/2023 | 04/05/2023 |
Validación del Saldo | 05/05/2023 | 09/05/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10538
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO SA,RESOLUCIÓN N° 27.- Puerto Maldonado, catorce de abril del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N° 934-2023, presentado vía mesa de partes electrónica por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO S.A., representado por su apoderado Judicial Marco Antonio Ferro Pereyra, mediante el cual subsana con adjuntar la constancia de cargas y gravámenes del bien inmueble embargado; por lo que atendiendo al pedido de convocatoria al primer remate judicial y nombramiento del martillero público presentado mediante escrito con registro N° 648- 2023.- CONSIDERADO: PRIMERO.- Que habiéndose generado el Remate Judicial, y habiendo un error en el sistema de REMAJU, respecto de las cifras en el monto de la tasación y demás bases del remate, cambiándolo en vez de "Mil" a "Millones", entiéndase que la tasación y las bases es en el valor de "Mil" y no "Millones." SEGUNDO.- El recurrente en su calidad de apoderado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo SA., solicito convocatoria al primer remate y se oficie a REPEJ para que se nombre Martillero Público y de tal forma se proceda al remate del bien; sin embargo la convocatoria de remate se viene efectuando por medio del Remate judicial electrónico REM@JU, de conformidad al artículos 731 del Código Procesal Civil, lo que debe tenerse presente en este caso por tanto siendo innecesario cursar oficio a la REPEJ. TERCERO.- Ahora bien conviene reiterar en precisar que a la fecha se viene procediendo la ejecución de remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; por lo que, ante renuencia de la REPEJ en proponer a los Martilleros para su designación para el cumplimiento de remate, para evitar más demora en el presente se deberá proceder el remate mediante este aplicativo electrónico REM@JU, y atendiendo a que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. CUARTO.- Asimismo téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. QUINTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. SEXTO.- Finalmente, revisado los actuados no se verifica que la parte demandante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate, mediante escrito con registro N° 648-2023, conforme se tiene a folios doscientos diecinueve; lo que debe tenerse presente. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. PRECISAR innecesario cursar oficio a la REPEJ para la designación del Martillero Público. 2. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en la Urbanización Popular de Interés Social Antonia Caya Zona 1, del predio de un área de 329.94 m2 del Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito con el código de predio N° 110017207, el cual se desprende el código N° P57004562, partida antecedente N° P57004545, solicitada con el título código P57004562 del registro de Propiedad Inmueble de la Oficina de los Registros Públicos de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: EMBARGO: Asiento 00003, con el código N° 110017207, el cual se desprende con el código de predio N° P57004562, solicitada con el título N° 2019-3077758, a favor de CMAC-Huancayo S.A., fin de garantizar la medida cautelar las obligaciones según Asiento 00003, que constituye inscripción de embargo hasta por la suma de S/ 63,000.00 Soles, con el expediente Nro. 234-2019.50.2701-JP-CI-01. iii) .