miércoles, 12 de abril de 2023

Venta de Casa en La Libertad Florencia de Mora Precio Base $ 33593 🏡

Edificación de Material Noble de dos Niveles con un Área de 70.88 m 2 Tasación: $ 50,390.40. Precio Base: $ 33,593.60 . Incremento entre ofertas: $ 100.78. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,039.04.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: FLORENCIA… remateCasas
Edificación de Material Noble de dos Niveles con un Área de 70.88 m2
Tasación: $ 50,390.40. Precio Base: $ 33,593.60. Incremento entre ofertas: $ 100.78. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,039.04.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: FLORENCIA DE MORA.
Partida Registral: P14174353 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Florencia de Mora Barrio - 4 Mz. 2 Sub Lote 12 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/04/2023 21/04/2023
Validación de Inscripción24/04/2023 26/04/2023
Presentación de Ofertas27/04/2023 28/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 01648-2022-0-1601-JR-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: KARLA LLONTO ROMERO. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 19/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.773 a la fecha 10/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10496
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA,
RESOLUCIÓN NRO. SEIS Trujillo, diecinueve de octubre De dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: con el escrito N° 51732-2022 presentado por el ejecutante que antecede; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Advirtiéndose que, en el presente proceso se ha ordenado remate en primera convocatoria; y que mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL- PJ se dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021, corresponde adecuar este al remate judicial electrónico. SEGUNDO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. TERCERO: Verificándose que, mediante resolución número DOS de fecha veintisiete de mayo del dos mil veintidós, consentida mediante resolución TRES de fecha treinta de junio del dos mil veintidós, se ordenó llevar adelante ejecución forzada sobre los bienes de propiedad del ejecutado y, cumpliendo la solicitud de convocatoria a remate electrónico con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado ubicado en PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA BARRIO - 4 MZ. 2 SUB LOTE 12, DEL DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N° P14174353 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo – Zona N° V sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: INMUEBLE: PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA BARRIO - 4 MZ. 2 SUB LOTE 12, DEL DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N° P14174353 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo – Zona N° V sede Trujillo. a. DESCRIPCIÓN: i. Edificación de material noble de dos niveles con un área de 70.88 m2.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento 00006; INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO, por la suma de S/. 50,000.00 SOLES.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$ 50,390.40 DÓLARES AMERICANOS.
d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. 3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y en su oportunidad FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil. 5. NOTIFÍQUESE