jueves, 13 de abril de 2023

Venta de Casa en Pasco Chaupimarca Precio Base S/ 65000 🏡

Inmueble Ubicacdo en la Mz. K, Lote 73, Sector 6, Asentamiento Humano Uliachin- Sector A, distrito de Chaupimarca, Provincia Ydepartamento de Pasco. Tasación: S/. 97,500.00. Precio Base: S/. 65,000.00 . Incremento entre ofertas: S/. 195.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,750.00.. Distrito Judic… remateCasas
Inmueble Ubicacdo en la Mz. K, Lote 73, Sector 6, Asentamiento Humano Uliachin- Sector A, distrito de Chaupimarca, Provincia Ydepartamento de Pasco.
Tasación: S/. 97,500.00. Precio Base: S/. 65,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 195.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,750.00.. Distrito Judicial: PASCO. Departamento: PASCO. Provincia: PASCO. Distrito: CHAUPIMARCA.
Partida Registral: P13003326 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Uliachinsector a Mz K Lote 73 Sector 6, Distrito de Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/04/2023 22/04/2023
Validación de Inscripción24/04/2023 26/04/2023
Presentación de Ofertas27/04/2023 28/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 00205-2021-0-2901-JR-CI-01. Distrito Judicial: PASCO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MENDOZA VALLE TONY JIM. Especialista: BARRERA CAMARENA CRISTIAN FLAVIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 16/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10512
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?

DEMANDANTE : COOP.AHOR. Y CRED. TRAB. VOLCAN LTDA.392
Resolución Nro. 12 Cerro de Pasco, dieciséis de Enero del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Defensor de la entidad demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores de Volcan Compañía Minera Ltda. 392 que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme el articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, uno de los principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las nomas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. TERCERO: Que, de autos se advierte que la orden de remate contenida en la Resolución Número cuatro (04) – Auto Final, de fecha 17 de Febrero de 2022, la cual ha sido válidamente notificado a los ejecutados y pese al tiempo trascurrido la misma no han efectuado el pago de la suma ordenada, asimismo, tampoco han impugnado la aludida resolución habiendo quedado consentida por resolución 07 . CUARTO: Que, asimismo se aprecia de autos que la recurrente ha cumplido con el pago de arancel judicial respectivo, y con los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley N° 30229 y su reglamento Anex o – Decreto Supremo N° 003-2015-JUS ; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico, cabe precisar que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Pasco, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial del bien a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con los dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil. Por lo expuesto:
SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REM@TE ELECTRONICO JUDICIAL del bien inmueble sub litis, constituido: 1.1. Tipo de Inmueble: Domicilio Registral. 1.2. Ubicación: Mz. K, Lote 73, Sector 6, Asentamiento Humano Uliachin- Sector A, Distrito de Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco. 1.3. Ficha Registral: Partida Electrónica N° P13003326 d el Registro de Predio de la Oficina Registral de Pasco – Zona Registral N° VIII – Sede Pasco. 2. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE EL PRIMER REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicado en la primera y segunda convocatoria. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto de remate tiene las siguientes cargas y gravámenes actualmente: 3.1. HIPOTECA inscrita en el Asiento N° 5 de la Partida Electrón ica N° P13003326 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pasco – Zona Registral N° VIII – Sede Pasco, otorgado a f avor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DE VOLCAN COMPAÑÍA MINERA LTDA. 392, hasta por la suma de S 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES).
3.2. EMBARGO inscrita en el Asiento N° 6 de la Partida Electrón ica N° P13007751 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pasco – Zona Registral N° VIII – Sede Pasco, otorgado a f avor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO, hasta por la suma de S/ 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES).
4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Según la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria Unilateral que obra en autos el bien a rematar llega a un valor de 5. S/ 97,500.00 (NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES). 6. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 6.1. Depositar el 10% del valor de la tasación arriba señalada, mediante deposito judicial electrónico en la moneda en que se realizado la tasación del bien conforme a lo despuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229. 6.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 6.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondiente. 7. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial conforme al artículo 15° de la Ley 30229, a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendarios, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias y que deberá realizarse consentida sea la presente resolución y/o VENCIDO SEA EL PLAZO DE OPOSICIÓN. 8. REALICESE el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo), sin necesidad de expedir resolución que declare proceder a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes. AL OTROSI: Tengase presente. Se deja constancia que en la fecha se da cuenta el presente escrito por las recargadas labores del suscrito en las funciones de asistente de las diversas audiencias que se realiza todos los días de la semana.