lunes, 29 de mayo de 2023

Casa en Venta en Ica San Clemente Precio Base S/ 21472 🏡

Inmueble ubicado en el Sector Santa Rosa, Mz. 15, Lote 10 del distrito de San Clemente, Provincia de Pisco y Departamento de Ica. con un Área de Tasación: S/. 32,208.95. Precio Base: S/. 21,472.63 . Incremento entre ofertas: S/. 64.42. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,220.90.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en el Sector Santa Rosa, Mz. 15, Lote 10 del distrito de San Clemente, Provincia de Pisco y Departamento de Ica. con un Área de
Tasación: S/. 32,208.95. Precio Base: S/. 21,472.63. Incremento entre ofertas: S/. 64.42. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,220.90.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: PISCO. Distrito: SAN CLEMENTE.
Partida Registral: P07093729 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Sector Santa Rosa, Mz. 15, Lote 10 del Distrito de San Clemente, Provincia de Pisco y Departamento de Ica. con un Área de 199.90 Mts2. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/05/2023 05/06/2023
Validación de Inscripción06/06/2023 08/06/2023
Presentación de Ofertas09/06/2023 10/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 00085-2015-0-1411-JP-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE VILLA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: CHALCO INCA IVAN ALEJANDRO. Especialista: APARCANA BENAVIDES LISBETH ANTONNELI. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 33. Fecha Resolución: 20/04/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10968
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : FINANCIERA TFC SA,
Resolución Nro.33 Túpac Amaru Inca, veinte de abril del Año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: y, considerando: Primero: La Corte Superior de Justicia de Ica, ha emitido la Resolución Administrativa Nro. 000160-2021-CSJI-PJ del 04 de marzo de 2021, mediante la cual dispone: Pone en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ica a partir del 04 de marzo del 2021. Segundo: Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por Ley Nro. 30229, la cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesario esta, el Juez convocará a remate. El Remate o la subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme en la ley especial sobre la materia". Tercero: Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada – y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley Nro. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada ley. SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse DESIERTO la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE, por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRONICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Sector Santa Rosa, Mz. 15, Lote 10 del Distrito de San Clemente, Provincia de Pisco y Departamento de Ica. con un área de 199.90 mts2, y cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P07093729 del Registro de Propiedad inmueble de la Oficina Registral de Pisco, Zona Registral XI-SEDE ICA.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Embargo: Dispuesta mediante resolución nro. 01 de fecha 21/09/2015 expedida por el Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de San Clemente – Pisco Dr. Ronald Nilton Anayhuaman Andia, hasta por la suma de S/. 13,000.00 soles, afectación que quedo debidamente inscrito en el asiento 00003 de la partida electrónica N° P07093729 de la Zona Registral N° XI- Sede de Ica- Oficina Registral de Pisco.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En los presentes actuados asciende a $. 9,473.22 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 22/100 Dólares Americanos)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $. 6,315.48 (seis mil trescientos quince con 48/100 Dólares Americanos).
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $ 5 368.16 (cinco mil trescientos sesenta y ocho con 16/100 Dólares Americanos).
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediatamente anterior ascendente a $ 4,562.94 (cuatro mil quinientos sesenta y dos con 94/100 Dólares Americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229; FIJESE los carteles en el Local del Juzgado en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. aviso de remate al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de Ica.
e) ASIMISMO; conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
f) PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° 2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición (precísese que son causales de oposición: a) cuando no se encuentre implementado el REM@JU en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone; b) cuando en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no exista las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el poder judicial); la publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. Notificándose.-
2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria: Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.