miércoles, 24 de mayo de 2023

Casa Inmueble BCP en Remate Judicial en Surquillo Lima Precio Base $ 184864 🏡

Inmueble ubicado con Frente Calle San Agustin Numero 432, distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electronica Tasación: $ 277,296.00. Precio Base: $ 184,864.00 . Incremento entre ofertas: $ 554.59. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 27,729.60.. Distrito Judicial:… remateCasas
Inmueble ubicado con Frente Calle San Agustin Numero 432, distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electronica
Tasación: $ 277,296.00. Precio Base: $ 184,864.00. Incremento entre ofertas: $ 554.59. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 27,729.60.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SURQUILLO.
Partida Registral: 07022148 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Con Frente En Calle San Agustin Numero 432, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/05/2023 02/06/2023
Validación de Inscripción05/06/2023 07/06/2023
Presentación de Ofertas08/06/2023 09/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 10208-2021-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 08/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.686 a la fecha 22/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10920
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución N° 15 Miraflores, 08 de noviembre de 2022.-
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal:
Al escrito N° 164164-2022 presentado por la ejecuta da: Por cumplido el mandato conferido en la resolución número cinco, por tanto dese cuenta al escrito numero 43148-2022.
Al escrito N° 43148-2022 presentado por la ejecutad a: A la nulidad formulada y Atendiendo:
Primero: La parte ejecutada pretende la nulidad de todo lo actuado y, señalando que la demanda no ha llegado a su domicilio real el tampoco le ha llegado a los terceros que viven allí, que nunca fue notificada con ninguna resolución emitida por este Despacho, indica que anteriormente vivía con su familia en el Jr. San Carlos N° 612, Int. B Primer Piso- Surquillo, y posteriormente se mudo al Jr. San Agustin 432, Surquillo.
Cuarto: Que, se debe precisar que de acuerdo a ley, en este tipo de procesos (proceso único de ejecución) se emite el auto respectivo con el que concluye el proceso, denominado auto final, y cuyos efectos son equiparables a los de una sentencia (emitida en los demás tipos de procesos);
Quinto: Que, el artículo 176º del Código Adjetivo, dispone que "El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, sólo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación (resaltado y subrayado agregado)";
Sexto: Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358º del Código Procesal Civil, "(…) El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna";
Sétimo: Siendo así, si la recurrente consideraba que se le habría vulnerado sus derechos, debió interponer el recurso de nulidad en la primera oportunidad que tuvo para efectuarlo el cual no lo efectuó, y mediante escrito que antecede cuestiona lo resuelto por esta Judicatura; sin embargo, la recurrente no interpuso recurso alguno contra la citada resolución. Asimismo tuvo la oportunidad para interponer recurso de apelación contra el Auto Final.
Octavo: De la Escritura Pública de fecha 17-01-2019 obrante a fojas 15 y siguientes, se verifica que el ejecutado COMERCIAL EL MILAGRO PERU S.A.C. ha señalado domicilio contractual en JIRON MANUEL GONZALES PRADA N° 842. DISTRITO DE SURQUILLO, Provincia y Departamento de Lima.
Noveno: De la revisión del cargo de notificación de fojas 153 se verifica que la ejecutada, fue notificado con la demanda, anexos de la demanda y auto admisorio, válidamente en la forma prevista por el artículo 161° del Código Procesal Civil. En tal sentido se ha cumplido con el objeto de la notificación a que contrae el artículo 155° del Código Procesal Civil, tanto más que no se acredita que se hubiera efectuado la comunicación de cambio de domicilio conforme a lo estipulado en el contrato; por lo que deberá tenerse por bien hecha la notificación; por lo que deberá desestimarse la nulidad de actuados que se formula;
Por los argumentos expuestos, y de conformidad con las normas procesales citadas, se resuelve: Declarar INFUNDADA la nulidad formulada por la ejecutada, contra todo lo actuado, debiendo continuar el trámite del proceso según su estado.
Al escrito N° 179105-2022 presentado por la ejecuta nte: Al principal: Por absuelto la nulidad formula por la ejecutada en los términos que se indica; Al primer otrosí: Téngase presente y ATENDIENDO a que: Primero: Mediante resolución N° 4, se emitió el Auto Final ordenando sacar a remate el bien otorgado en garantía hipotecaria,.
Segundo: Dicha resolución no ha sido materia de impugnación por las partes procesales, pese a que han sido debidamente notificados conforme se verifica de los cargos de notificación obrantes a fojas 152 y 153; Tercero: Los plazos contenidos en nuestro ordenamiento procesal vigente son perentorios no pudiendo ser prorrogados por las partes en determinados actos procesales conforme lo dispone el artículo 146 del Código Procesal Civil. Siendo así, y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 123 del Código acotado: SE RESUELVE: Declarar: CONSENTIDO el Auto Final. Asimismo, al pedido de convocatoria remate y conforme al estado del proceso (etapa de ejecución forzada) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y ATENDIENDO:
Primero: Que se verifica de autos que se solicita el remate del bien dado en garantías y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1[1] de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2[2] del Reglamento de l a citada Ley.
1[1] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2[2] Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Segundo: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229;
Tercero: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015- JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@ JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
Cuarto: Asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Quinto: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
Sexto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tal motivo: SE RESUELVE: CONVOQUESE A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del siguiente inmueble hipotecado en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado: Con Frente Calle San Agustin Numero 432, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electronica N° 07022148. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Registrada en el asiento D00002, a favor del BANCO DEL CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 808,101.54 soles, para garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones y/o que en el futuro le otorgue el banco y demás estipulaciones que consta en el presente titulo que se archiva.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$/.277,296.00 dólares americanos (doscientos setenta y siete mil doscientos noventa y seis con 00/100 dólares americanos): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/.184,864.00 dólares americanos (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro con 00/100 dólares americanos):
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 157,134.40 dólares americanos (ciento cincuenta y siete mil ciento treinta y cuatro con 40/100 dólares americanos).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 133,564.24 dólares americanos (cientos treinta y tres mil quinientos sesenta y cuatro con 24/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) Publicación.- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevara por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
Notifíquese.-

3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-